Sobreseimiento provisional en causa por presunto intento de estafa informática por falta de relevancia penal

  • Fecha de resolución del caso: 25/09/2025
  • Número: 14380
  • Materia: Derecho Penal
  • Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra el patrimonio / Estafa
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: ESTAFA, La estafa informática

DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS

EL CASO

Supuesto de hecho.

El presente procedimiento trae causa de la denuncia formulada por el denunciante, quien manifestó haber sido víctima de una presunta estafa informática cometida mediante el método conocido como la “estafa del teléfono roto del hijo”.

Según resulta de las diligencias policiales, el día 7 de mayo de 2023, el denunciante recibió un mensaje SMS procedente de un número desconocido, supuestamente enviado por su hija, en el que se le informaba de que se le había roto el teléfono móvil y que, por dicho motivo, estaba utilizando otro terminal. En dicho mensaje se le solicitaba que continuaran la conversación a través de la aplicación WhatsApp.

Tras iniciar conversación por dicha aplicación, la persona que se hacía pasar por su hija indicó al denunciante que necesitaba realizar varios pagos urgentes, pero que no podía efectuarlos al no disponer de su teléfono móvil ni poder acceder a su banca a distancia. Ante la supuesta situación de necesidad de su hija, el denunciante aceptó realizar una transferencia bancaria en su nombre a la cuenta que le fue indicada.

En concreto, el denunciante realizó una primera transferencia bancaria por importe de 2.850,83 euros. Posteriormente, la persona que se hacía pasar por su hija le solicitó una nueva transferencia, pero el denunciante comenzó a sospechar de los hechos y decidió llamar al número de teléfono habitual de su hija, pudiendo comprobar entonces que se trataba de una estafa.

A raíz de la denuncia inicial, se incoaron diligencias policiales, haciéndose cargo de las actuaciones el equipo instructor el día 16 de mayo de 2023, con el fin de proseguir las gestiones de investigación relativas a los hechos denunciados.

Durante la investigación se practicaron diligencias dirigidas a identificar la cuenta bancaria receptora del dinero. De las gestiones realizadas y de las respuestas emitidas por las entidades relacionadas, se dedujo inicialmente que el titular de la cuenta bancaria receptora pudiera ser el presunto autor de la estafa.

Asimismo, en el atestado se hizo constar que no parecía posible la usurpación de identidad del titular para la contratación de la cuenta bancaria, dado que se había verificado la identidad del titular mediante videollamada, la antigüedad de creación de la cuenta bancaria, así como el número de teléfono aportado en el momento de la contratación.

No obstante, el Juzgado valoró posteriormente que la conducta atribuida al investigado consistía únicamente en la apertura de una cuenta corriente que podía recibir las sumas defraudadas.

El órgano judicial destacó que, en el caso concreto, el importe que se intentó defraudar no llegó a ser transferido de forma efectiva, puesto que, según se relataba en el atestado, el denunciante logró comunicar el hecho delictivo a la entidad bancaria y retener el importe transferido, que fue finalmente repuesto.

Por consiguiente, el dinero no llegó a estar en la esfera de disposición del investigado. Además, el Juzgado consideró que la apertura de la cuenta, desvinculada del engaño perpetrado a través de un número de abonado ajeno al investigado, no permitía imputarle participación suficiente en la estafa.

En consecuencia, mediante Auto de fecha 25 de septiembre de 2025, el Juzgado acordó el sobreseimiento provisional de la causa y el archivo de las actuaciones.

Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo de la defensa era obtener el archivo de las actuaciones respecto del investigado, al no existir indicios suficientes que permitieran atribuirle participación en la presunta estafa informática denunciada.

La cuestión principal consistía en determinar si la mera titularidad o apertura de una cuenta bancaria que podía recibir el importe de una transferencia fraudulenta era suficiente para sostener la participación del investigado en el delito de estafa.

En concreto, debía valorarse si existían elementos objetivos que vincularan al investigado con el engaño cometido mediante SMS y WhatsApp, con la suplantación de identidad de la hija del denunciante o con el número de teléfono utilizado para ejecutar la maniobra fraudulenta.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia de la defensa se centró en poner de manifiesto la ausencia de indicios sólidos de participación del investigado en la estafa denunciada.

En primer lugar, se sostuvo que la mera apertura o titularidad de una cuenta corriente no bastaba para atribuir participación en un delito de estafa, especialmente cuando no existían elementos que conectaran al investigado con la ideación, ejecución o aprovechamiento del engaño.

En segundo lugar, se destacó que el fraude se había perpetrado a través de un número de teléfono ajeno al investigado, mediante mensajes en los que una persona se hacía pasar por la hija del denunciante. No constaban indicios suficientes de que el investigado hubiera intervenido en esa comunicación, hubiera enviado los mensajes o hubiera participado en la simulación de la identidad de la hija.

En tercer lugar, resultó esencial que el dinero no llegó a estar en la esfera de disposición del investigado, al haberse comunicado el hecho delictivo a la entidad bancaria y haberse retenido el importe transferido, que fue finalmente repuesto.

La defensa sostuvo, por tanto, que no podía construirse una imputación penal sobre la sola existencia de una cuenta bancaria potencialmente receptora del dinero, si no existía una conexión probatoria suficiente con el engaño ni con la disponibilidad efectiva del importe.

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