Legitimación pasiva de la entidad bancaria sucesora por cláusulas abusivas en préstamo hipotecario ya cancelado
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
El presente procedimiento trae causa de un contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito en fecha 26 de noviembre de 2002 entre la demandante, en calidad de prestataria, y una entidad bancaria que posteriormente fue sucedida por otra entidad, cuyo negocio en España fue finalmente adquirido por la entidad demandada.
El contrato contenía, entre otras, una cláusula quinta denominada “Gastos a cargo de los prestatarios”, en virtud de la cual se imponían a la parte prestataria determinados gastos derivados de la operación hipotecaria, incluidos los gastos de notaría, registro, gestoría y tasación. Asimismo, el contrato incluía una cláusula relativa a comisión por reclamación de posiciones deudoras.
La demandante ejercitó acción de nulidad de condiciones generales de la contratación, solicitando que se declarase la nulidad de la cláusula de gastos por abusiva, con restitución de las cantidades abonadas indebidamente. La cantidad reclamada por este concepto ascendía a 758,14 euros, integrada por el principal correspondiente al 50 % de los gastos de notaría y el 100 % de los gastos de registro y tasación, más los intereses legales calculados hasta la fecha de la reclamación.
La particularidad del supuesto radicaba en que el préstamo hipotecario se encontraba cancelado económicamente antes de que la entidad demandada adquiriera el negocio bancario de la entidad sucesora de la prestamista originaria. La entidad demandada alegó, por ello, falta de legitimación pasiva, sosteniendo que el contrato, al estar ya cancelado, no formaba parte de los activos transmitidos y que, por tanto, no podía responder de las consecuencias económicas derivadas de una cláusula incorporada a un préstamo que no había adquirido.
La demandante, por el contrario, defendió que la transmisión del negocio bancario se había realizado como una unidad productiva en funcionamiento, incluyendo activos, pasivos, empleados y relaciones jurídicas vinculadas al negocio transmitido. Desde esta perspectiva, las consecuencias derivadas de la nulidad de una cláusula abusiva de un contrato anterior, aunque cancelado antes de la transmisión, debían entenderse integradas en el negocio bancario adquirido, sin que pudieran oponerse al consumidor pactos internos o exclusiones desconocidas para él.
El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda. Declaró nula la cláusula quinta de gastos a cargo de los prestatarios y condenó a la entidad demandada a abonar a la demandante 425 euros de principal, 333,14 euros en concepto de intereses legales hasta el 18 de octubre de 2023, así como los intereses legales correspondientes desde el 19 de octubre de 2023 hasta sentencia, incrementados en dos puntos desde la sentencia hasta el completo pago.
La entidad demandada interpuso recurso de apelación, insistiendo en su falta de legitimación pasiva. Alegó que, cuando adquirió el negocio bancario, el contrato litigioso ya se encontraba cancelado, por lo que resultaba imposible que hubiera sido transmitido y, en consecuencia, no debía soportar reclamaciones derivadas de aquel préstamo.
La Audiencia Provincial desestimó el recurso y confirmó la sentencia de instancia. La resolución dio prevalencia a una interpretación favorable a la efectividad de los derechos del consumidor, considerando que la eventual obligación de restitución derivada de la nulidad de una cláusula abusiva constituye una obligación accesoria vinculada al contrato de préstamo y comprendida en la transmisión del negocio o cartera de actividad financiera
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo de la demandante era obtener la declaración de nulidad de la cláusula de gastos incorporada al préstamo hipotecario y la restitución de las cantidades abonadas indebidamente por aplicación de dicha cláusula.
La cuestión jurídica principal consistía en determinar si la entidad bancaria adquirente del negocio ostentaba legitimación pasiva para soportar la acción de nulidad y restitución, pese a que el contrato hipotecario se encontraba cancelado antes de la transmisión del negocio bancario.
En concreto, debía resolverse si las consecuencias económicas derivadas de una cláusula abusiva incluida en un contrato cancelado podían considerarse obligaciones transmitidas a la entidad adquirente del negocio, o si, por el contrario, la cancelación previa del préstamo impedía dirigir la reclamación frente a dicha entidad.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia de la parte demandante se centró en sostener que la transmisión realizada entre entidades no podía interpretarse como una cesión aislada de contratos vivos, sino como una transmisión global del negocio bancario como unidad productiva en funcionamiento.
Desde esta perspectiva, la defensa de la demandante sostuvo que la entidad adquirente no podía beneficiarse de la apariencia pública de continuidad del negocio bancario y, al mismo tiempo, excluir frente al consumidor las responsabilidades derivadas de contratos anteriores integrados en dicha actividad.
La tesis mantenida fue que la obligación de restitución derivada de la nulidad de una cláusula abusiva tiene carácter accesorio respecto del contrato de préstamo, pero puede proyectar sus efectos con posterioridad a su cancelación. Por ello, aunque el préstamo estuviera extinguido económicamente antes de la adquisición, sus consecuencias jurídicas, especialmente las derivadas de la protección de consumidores, debían entenderse incluidas en el negocio transmitido.
La estrategia resultó acogida tanto en primera instancia como en apelación. La Audiencia Provincial confirmó que, desde la perspectiva de la protección del consumidor, debe optarse por una interpretación que garantice la efectividad del derecho del cliente bancario a obtener la restitución de cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de la aplicación de cláusulas abusivas.