Supuesto delito leve de lesiones por agresión durante la celebración de fiestas patronales. Absolución tras no comparecer el denunciante
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
El presente procedimiento trae causa de una denuncia formulada por el denunciante ante la Guardia Civil, en la que manifestaba haber sido víctima de un presunto delito leve de lesiones durante la celebración de unas fiestas patronales.
Según el relato inicial incorporado al atestado, el denunciante se encontraba en una plaza de la localidad, en torno a las 04:00 horas, cuando se le habrían acercado dos personas. Una de ellas habría mantenido una conversación con él en relación con una amiga común y, tras contestar el denunciante afirmativamente a una pregunta, le habrían propinado varios golpes, cayendo al suelo y quedando inconsciente.
El denunciante afirmó haber sufrido lesiones como consecuencia de la agresión, por lo que fue asistido médicamente. En el atestado se incorporaron partes médicos y se practicaron diligencias de investigación, incluyendo declaraciones testificales y diligencias dirigidas a la identificación de los presuntos autores.
Durante la instrucción policial, se tomaron manifestaciones a varios testigos que habrían presenciado los hechos o que se encontraban en las inmediaciones. Asimismo, se practicó una diligencia de reconocimiento fotográfico y se identificó al investigado como una de las personas presuntamente implicadas en los hechos denunciados.
Posteriormente, el investigado prestó declaración en sede policial asistido de letrada. En dicha declaración manifestó que se encontraba en la zona de las fiestas junto con unos amigos, pero negó haber participado en agresión alguna. Expuso que observó una pequeña discusión entre varias personas, si bien afirmó no haberse acercado ni haber intervenido en la misma. También señaló que no conocía al denunciante ni había mantenido relación o conflicto previo con él.
A raíz de las diligencias practicadas, se incoó juicio por delito leve de lesiones ante el Juzgado de Instrucción correspondiente. El denunciante acudió al médico forense para la valoración de las lesiones, que fueron consideradas compatibles con un periodo de curación de siete días, uno de ellos impeditivo, precisando una asistencia facultativa.
No obstante, antes de la celebración del juicio, las representaciones letradas de ambas partes alcanzaron una solución extrajudicial, evitando la continuación de la controversia penal en términos acusatorios.
Se señaló día para la celebración del juicio oral. Llegado dicho acto, no comparecieron las partes pese a estar citadas en legal forma, y el Ministerio Fiscal solicitó la absolución del denunciado.
Finalmente, el Juzgado dictó Sentencia absolutoria al considerar que, no habiendo comparecido el denunciante a mantener la denuncia y no existiendo acusación, resultaba forzoso dictar Sentencia absolutoria. Además, declaró de oficio las costas procesales al resultar absuelto el denunciado.?
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo de la defensa era evitar una condena penal por delito leve de lesiones, derivada de una denuncia en la que se atribuía al investigado la participación en una agresión consistente, presuntamente, en propinar un puñetazo o varios golpes al denunciante.
La cuestión principal consistía en determinar si existía prueba suficiente para sostener la acusación contra el investigado y si, en el contexto de un delito leve de lesiones perseguible previa denuncia del ofendido, la falta de comparecencia del denunciante y la ausencia de acusación permitían dictar Sentencia condenatoria.
La defensa pretendía obtener una resolución absolutoria, evitando la existencia de antecedentes penales y las consecuencias personales y jurídicas derivadas de una condena por delito leve.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia de la defensa se centró, en primer lugar, en negar la participación del investigado en los hechos denunciados. Desde su declaración policial, el investigado sostuvo que se encontraba en el lugar de las fiestas, pero que no intervino en agresión alguna ni conocía al denunciante.
En segundo lugar, la defensa trabajó en una solución extrajudicial con la representación letrada de la parte denunciante, lo que permitió reconducir el conflicto y evitar la celebración de un juicio con mantenimiento efectivo de la acusación.
En tercer lugar, llegada la fecha señalada para la vista, la ausencia de las partes y la solicitud absolutoria del Ministerio Fiscal determinaron la inexistencia de acusación. En un procedimiento penal, y también en los juicios por delito leve, rige el principio acusatorio, de modo que no puede dictarse Sentencia condenatoria si no existe acusación formulada por parte legitimada.
El Juzgado acogió esta consecuencia procesal y dictó Sentencia absolutoria.