Juicio verbal de reclamación de cantidad por cobertura de robo en seguro de hogar, método “bumping".

  • Fecha de resolución del caso: 13/11/2025
  • Número: 14368
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de seguro
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, ROBO, Seguro de Hogar

DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS

EL CASO

Supuesto de hecho.

Doña Susana suscribió el 7 de noviembre de 2023 una póliza de seguro del hogar con la entidad aseguradora demandada, destinada a cubrir su vivienda habitual sita en Barcelona, asegurando el continente por 104.947,41 € y el contenido por 35.009,70 €, incluyendo cobertura por robo al 100% del capital asegurado y cobertura por hurto con un límite máximo de 1.500 €.

En fecha 15 de agosto de 2023, mientras la asegurada se encontraba fuera de su domicilio, se produjo la sustracción de diversos bienes en el interior de la vivienda, apareciendo ésta completamente revuelta. La actora interpuso denuncia ante los Mossos d’Esquadra y comunicó el siniestro a la aseguradora.

En el Acta de Inspección Ocular se hizo constar que no se observaban signos de forzamiento en la cerradura, si bien los agentes indicaron que el acceso pudo haberse realizado mediante el método “bumping” o uso de “rossinyols”, calificando los hechos como robo con fuerza

La compañía aseguradora consideró que los hechos constituían un hurto y no un robo, al no existir signos visibles de forzamiento en la puerta, aplicando por tanto el límite indemnizatorio de 1.500 €, cantidad que fue abonada a la asegurada

Disconforme con dicha calificación, la actora sostuvo que el método “bumping” constituye uso de llaves falsas, supuesto expresamente contemplado en la definición contractual de robo contenida en la póliza.

En consecuencia, la asegurada interpuso Demanda de juicio verbal reclamando la cantidad de 12.674,04 €, una vez descontados los 1.500 € ya percibidos, o subsidiariamente la cuantía que determinara el perito judicial, así como los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y las costas procesales?. La aseguradora se opuso interesando la desestimación íntegra de la Demanda, defendiendo la inexistencia de robo y cuestionando la valoración de los bienes

El Tribunal declaró acreditado que el acceso a la vivienda se realizó mediante el método “bumping”, calificándolo como uso de llaves falsas y, por tanto, como robo conforme a la definición contractual de la póliza. En consecuencia, mediante Sentencia nº 243/2025, de 13 de noviembre, estimó íntegramente la Demanda, condenando a la aseguradora al pago de 12.674,04 €, más los intereses del artículo 20 LCS desde la fecha del siniestro, con imposición de costas

Objetivo. Cuestión planteada.

Que se declarara que el siniestro sufrido en su vivienda constituía un robo conforme a la definición contractual de la póliza y no un hurto, con la consiguiente aplicación de la cobertura al 100% del capital asegurado para el contenido. En consecuencia, pretendía obtener el pago de 12.674,04 €, descontados los 1.500 € ya abonados por la aseguradora, así como la condena al pago de los intereses moratorios del artículo 20 LCS y las costas procesales

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia de la parte actora se centró en acreditar que el acceso a la vivienda se produjo mediante el método “bumping”, encuadrable en el “uso de llaves falsas” previsto en la definición contractual de robo, apoyándose en el Acta de Inspección Ocular y en la testifical de los agentes.

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