Reclamación de intereses moratorios en contrato de arrendamiento y oposición basada en fuerza mayor, doctrina rebus sic stantibus por circunstancias excepcionales del Covid-19.

  • Fecha de resolución del caso: 01/12/2023
  • Número: 14354
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de arrendamiento urbano
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: ARRENDAMIENTO URBANO PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA, CLÁUSULA REBUS SIC STANTIBUS, Intereses de demora, MORA

DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS

EL CASO

Supuesto de hecho.

El 1 de enero de 2019, las partes celebraron un contrato de arrendamiento de local comercial con una duración de tres años y una renta mensual de 1.750 euros más IVA, a abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes. En la cláusula octava se pactó un interés de demora del 19% con un mínimo de 300 euros por retraso. La arrendataria comenzó a incumplir puntualmente sus pagos, motivo por el cual la arrendadora presentó demanda reclamando los intereses de demora acumulados, que ascendían a 4.637,54 euros tras descontar la fianza.

En el procedimiento de primera instancia, la arrendataria se limitó a mostrar su disconformidad con la demanda sin aportar documentación probatoria, aunque posteriormente justificó los retrasos por las dificultades económicas derivadas del estado de alarma decretado por la pandemia del COVID-19, que obligó al cierre temporal de su negocio. El Juzgado estimó parcialmente la demanda, condenando al pago de 327,88 euros e intereses legales, y aplicó la doctrina de la cláusula “rebus sic stantibus”, al considerar acreditada una alteración imprevisible de las circunstancias contractuales.

La arrendadora interpuso Recurso de apelación alegando vulneración del principio de justicia rogada, incongruencia “ultra petita” y del principio “pacta sunt servanda”, así como error en la valoración de la prueba, sosteniendo que la arrendataria no solicitó formalmente la aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus” ni acreditó documentalmente la supuesta fuerza mayor.

Finalmente, la Audiencia Provincial, mediante sentencia de 1 de diciembre de 2023, desestimó el recurso y confirmó la resolución impugnada, declarando procedente la moderación de los intereses pactados al considerar la pandemia un hecho imprevisible y extraordinario que afectó el equilibrio contractual. Asimismo, impuso las costas procesales a la parte apelante

Objetivo. Cuestión planteada.

Que se desestime el Recurso de apelación.

La estrategia. Solución propuesta.

El abogado de la oposición basó su estrategia en defender la validez de la sentencia apelada y en justificar la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus por la alteración extraordinaria e imprevisible causada por la pandemia del COVID-19. Argumentó que sus representados actuaron de buena fe, cumpliendo con el pago de las rentas pese a la crisis, mientras la arrendadora se negó a negociar o flexibilizar los términos contractuales. Además, invocó jurisprudencia reciente que avalaba la revisión de contratos en situaciones excepcionales, insistiendo en que la decisión judicial fue equitativa, ajustada a Derecho y respetuosa con los principios de buena fe y proporcionalidad.

NO TIENE PERMISOS PARA VER ESTE DOCUMENTO COMPLETO. SOLICITE EL PLAN PREMIUM DE GLOBAL ECONOMIST & JUIST AQUÍ