

Solicitud de concurso consecutivo y exoneración de pasivo insatisfecho
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
Con fecha no determinada, pero anterior a la interposición de la Solicitud concursal, los deudores, personas físicas no empresarias, se encontraban en situación de insolvencia al no poder atender de forma regular el pago de sus obligaciones exigibles frente a diversos acreedores.
En un primer intento de solucionar su situación patrimonial, los deudores instaron el inicio de un procedimiento extrajudicial de pagos, conforme a lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley Concursal 22/2003, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 1/2015, solicitando ante Notario la designación de un mediador concursal a través del portal del Boletín Oficial del Estado. Sin embargo, ninguna de las personas designadas aceptó el nombramiento, lo que impidió la continuación del procedimiento preconcursal y evidenció la imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.
Ante la persistencia del estado de insolvencia, y en virtud de lo previsto en el artículo 238.3 de la Ley Concursal, los deudores presentaron ante el Juzgado de lo Mercantil competente la Solicitud de declaración de concurso consecutivo, al no haber sido posible culminar el proceso extrajudicial. En la Solicitud, los deudores acompañaron la documentación exigida por el artículo 242.2 de la Ley Concursal, incluyendo inventario de bienes y derechos, relación de acreedores y propuesta de liquidación.
De la documentación aportada se desprendía que no existían bienes suficientes para hacer frente ni siquiera a los créditos contra la masa, y que el patrimonio de los solicitantes era prácticamente inexistente, por lo que se solicitó expresamente que la declaración y conclusión del concurso se acordaran en una misma resolución, conforme permite el artículo 176 bis.4 de la Ley Concursal, al concurrir una insuficiencia absoluta de la masa activa.
Asimismo, los deudores manifestaron su voluntad de acogerse al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), previsto en los artículos 178 bis y 242 de la Ley Concursal, alegando actuar de buena fe y cumplir con los requisitos legales:
Que el concurso no hubiera sido declarado culpable.
Que no hubiesen sido condenados por delitos patrimoniales o de falsedad documental en los diez años anteriores.
Que hubiesen intentado, sin éxito, un acuerdo extrajudicial de pagos previo.
La Administración Concursal, una vez examinada la situación económica de los deudores, informó que no existían bienes o derechos realizables para satisfacer las deudas, que no procedía el ejercicio de acciones de reintegración o de responsabilidad contra terceros, y que el concurso no debía calificarse como culpable, sino fortuito, al no haberse detectado dolo ni culpa grave en la generación o agravación de la insolvencia.
De acuerdo con lo anterior, se consideró procedente concluir el concurso por insuficiencia de masa activa, declarando extinguidos los efectos de la declaración concursal, y conceder el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho respecto de todas las deudas ordinarias y subordinadas incluidas en la masa pasiva, así como aquellas no comunicadas, con excepción de las obligaciones frente a fiadores, avalistas u obligados solidarios.
La resolución judicial, dictada en Auto único, acordó:
Declarar y concluir el concurso de los deudores en una misma resolución, al constatar la insuficiencia de la masa activa para atender los créditos contra la masa.
Conceder el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), con efectos inmediatos, alcanzando a todo el pasivo ordinario y subordinado no satisfecho.
Excluir de la exoneración los créditos frente a terceros obligados solidariamente, fiadores o avalistas.
Advertir de la posibilidad de revocación del beneficio en el plazo de cinco años, conforme al artículo 492 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), en caso de que se demostrase mala fe o mejora sustancial de la situación económica de los deudores.
En consecuencia, el procedimiento concursal concluyó con la extinción definitiva de las deudas personales de los deudores, dentro del marco del mecanismo de segunda oportunidad, reconociéndose su derecho a iniciar una nueva etapa libre de cargas económicas derivadas de su anterior insolvencia.
Objetivo. Cuestión planteada.
Que se declare el concurso y la conclusión del mismo, además de la exoneración del pasivo insatisfecho.
La estrategia. Solución propuesta.
Presentar Solicitud de concurso consecutivo de conformidad con lo dispuesto en los art. 238 y 242 de la LC.