Oposición al procedimiento monitorio, cláusula abusiva de vencimiento anticipado en contrato de préstamo.

  • Fecha de resolución del caso: 13/05/2024
  • Número: 14342
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CLÁUSULAS ABUSIVAS, El contrato de préstamo, El contrato de préstamo bancario, Extinción y causas de vencimiento anticipado, PRÉSTAMO, UNO.-Cláusula de vencimiento anticipado de la deuda

DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS

EL CASO

Supuesto de hecho.

La entidad financiera  suscribió con el demandado dos contratos de préstamo personal sin garantía real, uno por importe de 15.000 euros, con vencimiento pactado para el 3 de febrero de 2027, y otro por importe de 10.000 euros, con vencimiento el 3 de marzo de 2027, ambos con una duración de 60 mensualidades.

Ambos contratos contenían una cláusula de vencimiento anticipado, en virtud de la cual la entidad prestamista podía declarar vencido de forma anticipada el préstamo y exigir la devolución total del capital pendiente junto con los intereses, en caso de incumplimiento por parte del prestatario de cualquiera de las obligaciones contractuales, incluso cuando se tratara del impago de una sola cuota o de una obligación accesoria.

Posteriormente, ante el impago de determinadas cantidades, la entidad financiera presentó demanda de procedimiento monitorio, solicitando que se requiriera al demandado el pago de 22.759,29 euros, suma que decía corresponder al importe total adeudado de los préstamos citados.

El Juzgado, antes de admitir a trámite la petición, dio traslado para analizar la posible existencia de cláusulas abusivas, conforme al artículo 815.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al tratarse de un contrato celebrado entre un profesional (la entidad financiera) y un consumidor (el prestatario).

El demandado, mediante escrito de oposición, alegó que la entidad financiera no había aportado los contratos con la demanda inicial, presentándolos por primera vez el 20 de noviembre de 2023, lo que evidenciaba que la reclamación no se había formulado correctamente. Además, sostuvo que no había tenido conocimiento previo de la cláusula de vencimiento anticipado ni de otras cláusulas potencialmente abusivas, por lo que el consentimiento contractual estaba viciado y la relación contractual debía considerarse nula.

Asimismo, la parte demandada argumentó que la cláusula de vencimiento anticipado era genérica, ambigua y desproporcionada, al permitir al prestamista reclamar la totalidad del préstamo por el mero incumplimiento de una sola cuota, lo cual contravenía la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del TJUE. En particular, citó la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2020 (Roj: STS 336/2020), en la que se establece que una cláusula de vencimiento anticipado solo será válida si modula la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo, siendo abusiva aquella que permita resolver el contrato por incumplimientos mínimos o no esenciales.

En consecuencia, el Juzgado, tras valorar los contratos aportados y la jurisprudencia aplicable, declaró abusiva la cláusula de vencimiento anticipado incluida en los contratos de préstamo, por no vincular el vencimiento a un incumplimiento grave ni establecer criterios proporcionales entre la falta de pago y la cuantía o duración del préstamo.

El órgano judicial resolvió, por tanto, no admitir a trámite la petición inicial de procedimiento monitorio formulada por la entidad financiera, acordando el archivo de las actuaciones, al considerar que la cláusula que sustentaba la reclamación era nula por abusiva y debía tenerse por no puesta.

De este modo, la entidad acreedora quedó imposibilitada para reclamar el importe total de los préstamos a través de la vía monitoria, pudiendo, en su caso, ejercitar las acciones correspondientes por las cantidades efectivamente vencidas y exigibles en un procedimiento declarativo ordinario.

Objetivo. Cuestión planteada.

Que la cláusula de vencimiento anticipado se declare abusiva, no admitiéndose la petición del procedimiento monitorio.

La estrategia. Solución propuesta.

Oponerse a la demanda alegando que cláusula de vencimiento anticipado era genérica, ambigua y desproporcionada, al permitir al prestamista reclamar la totalidad del préstamo por el mero incumplimiento de una sola cuota, lo cual contravenía la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del TJUE.

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