

Oposición a la medida cautelar de anotación preventiva de la demanda de impugnación de desheredación injusta, por supuesto maltrato de obra o injuria grave de palabra.
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
En el presente por la actora se insta Demanda de impugnación de testamento al considerar que no se cumple la causa del articulo 853.2 del Código Civil (maltrato de obra o injuria grave de palabra)por la que se deshereda a las hija por la causante.
Coetáneamente junto con la Demanda principal de juicio ordinario se recogía la petición de medida cautelar de anotación preventiva de Demanda a fin de proteger la legítima que pudiera corresponder a la actora en caso de estimase la Demanda.
Así, mientras que en la Demanda principal se pedía que se declarara la inexistencia de causa de desheredación de la hija como demandante, reclamando el pago de su legítima, la petición de anotación preventiva de Demanda pivotaba en el hecho que el de no acordarse el resto de herederos podían vender el bien inmueble que formaba parte de la herencia, vender el mismo a un tercero de buena fe.
Sin embargo, el auto de medidas cautelares desestima la petición de la misma por cuanto se establece que en caso de prosperar la Demanda principal y acordarse que se desestimaba la causa de desherederación siendo que a la actora le correspondía la legítima, la misma podía ser abonada perfectamente en dinero a decisión de los demandados, y, por lo tanto, no se considera procedente la adopción de la medida cautelar solicitada con expresa condena en costas a la actora.
Respecto a la acción principal interesada por la actora, distinto resultado se obtuvo, estimándose la Demanda interpuesta de la misma por cuanto no se considera acreditado que la falta de relación de la causante con su hija se deba a causa imputable a la demandante a pesar que la estrategia seguida por esta parte fue aportar documental y testificales de las que se desprende que la causante no acude a la boda de la hija y no mantenía relación con la misma no celebrando ni siquiera fiestas tan especiales como las de Navidad. Y ello es así por cuanto no se considera que el distanciamiento entre madre e hija y connatural desafección personal no puede, sin más ser considerada como justa causa de deshederación pues lo que no se acredita es que dicha falta de relación hubiera causado ni el más ligero atisbo de daño psicológico en la causante encuadrable en una interpretación amplia y flexible del maltrato de obra que integra la descripción del maltrato de obra prevista en el artículo 853.2 del Cc. Además, también se analiza que dicho distanciamiento familiar es exclusivamente imputable a la causante, dictándose Sentencia por la que se estima la Demanda interpuesta por la actora con condena en costas a la demandada.
Objetivo. Cuestión planteada.
Que se desestime integramente la Demanda.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia de la parte demandada se centró, en primer lugar, en oponerse a la medida cautelar de anotación preventiva de la Demanda alegando que, en caso de prosperar la acción, la legítima de la actora podría satisfacerse en dinero sin necesidad de inmovilizar el inmueble, logrando así que se desestimara dicha medida con condena en costas. En cuanto al fondo, la demandada intentó acreditar la existencia de causa de desheredación aportando prueba documental y testifical sobre la falta de relación entre madre e hija (incomparecencia en la boda, ausencia en celebraciones familiares, distanciamiento continuado), defendiendo que ello constituía maltrato de obra en los términos del artículo 853.2 CC.