Demanda de juicio declarativo ordinario de extinción de condominio y ejercicio de la acción de división de la cosa común.

  • Fecha de resolución del caso: 28/07/2023
  • Número: 14338
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Derechos reales / Derecho de propiedad / Comunidad de bienes
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: ACCIÓN DE DIVISIÓN COSA COMÚN, COMUNIDAD DE BIENES, DISOLUCIÓN DEL CONDOMINIO

DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS

EL CASO

Supuesto de hecho.

Acudieron a nuestro despacho dos de los cuatro hermanos que habían heredado un inmueble, siendo de cada hermano una cuarta parte del mismo.  

Tras determinar el valor del inmueble y adjuntar su valor de referencia catastral. 

En este sentido, es de rigor especificar que nos vimos avocados a este procedimiento por cuanto todas las gestiones para proceder a la venta del inmueble resultaron infructuosas por parte de uno de los dos hermanos demandados.  

Todo ello con base en lo dispuesto en el art. 400, 404 del Código Civil y solicitándose en el suplico de la Demanda se declarase por Sentencia lo siguiente:  

1º.- Haber lugar a la división de la comunidad y consiguiente extinción del condominio que ostentaban nuestras representadas, así como los demandados.  

2º.- Se proceda a la extinción del condominio existente sobre la vivienda, y teniendo en cuenta la imposibilidad de dividirla físicamente, sin haber lugar a acuerdo alguno, se proceda a la extinción del proindiviso por venta a terceros mediante entidad especializada, y el precio obtenido se reparta entre los copropietarios.  

3º.- En consecuencia y, en cualquier caso, se condene a las demandadas a estar y pasar por estas declaraciones y a llevar a cabo todas las actuaciones necesarias, en caso de no allanarse, para proceder a la división solicitada en la forma que se estime, con expresa imposición de costas a las partes demandadas en caso de que se nieguen a la venta o a la extinción de condominio.  

4º.- Así mismo, si la parte demandada desea adquirir el inmueble en su totalidad, deberá abonar a mis representados el 50% del inmueble del que mis mandantes son titulares. 

Finalmente, ambos hermanos se allanaron íntegramente a las pretensiones de nuestra Demanda por cuanto la ley es clara y, ningún copropietario puede permanecer siéndolo si no lo desea, ya que una oposición hubiera determinado una condena en costas certera.  

Objetivo. Cuestión planteada.

Que se declare la división de la comunidad y consiguiente extinción del condominio.

La estrategia. Solución propuesta.

Promover al amparo del artículo 249.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Demanda de juicio declarativo ordinario de extinción de condominio y ejercicio de la acción de división de la cosa común.

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