Supuesto delito de estafa por transferencia bancaria fraudulenta. Absolución de la acusada

  • Fecha de resolución del caso: 20/06/2024
  • Número: 14327
  • Materia: Derecho Penal
  • Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra el patrimonio / Estafa
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Delito, ESTAFA

DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS

EL CASO

Supuesto de hecho.

El 16 de noviembre de 2020, a las 20:19 horas, se realizó desde una conexión a internet una transferencia bancaria por importe de 1.915 euros utilizando las claves de banca online de D. Luis, las cuales habían sido obtenidas de forma desconocida. El dinero fue ingresado en una cuenta a nombre de un tercero, Rene, quien no pudo ser localizado en el marco del procedimiento.

La entidad bancaria procedió a reintegrar al perjudicado la cantidad sustraída y, en consecuencia, reclamó dicha suma. El Ministerio Fiscal imputó la autoría de los hechos a Ana, sosteniendo que había utilizado la conexión de internet contratada a su nombre para ejecutar la operación fraudulenta.

En su escrito de acusación, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 248 y 249.1 del Código Penal, solicitando la imposición a la acusada de la pena de 2 años de prisión, la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, el pago de las costas procesales y la obligación de indemnizar a la entidad bancaria en la suma de 1.915 euros, más los intereses legales.

La defensa de la acusada negó la veracidad de los hechos atribuidos, solicitando su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables. Alegó que la dirección IP señalada únicamente identifica un dispositivo conectado a la red, siendo posible que terceros hubieran hecho uso de la conexión sin conocimiento o con consentimiento del titular, y que la acusada residía con otras personas en su domicilio, además de haber extraviado su cartera y documentos de identidad en fechas próximas a los hechos.

Celebrado el juicio oral, se practicaron las pruebas propuestas. No obstante, el tribunal consideró que no existían pruebas de cargo suficientes que acreditaran la participación directa de la acusada en la transferencia fraudulenta. Si bien se constató el perjuicio económico sufrido por D. Luis, la prueba documental y la identificación de la IP no permitían, por sí solas, desvirtuar la presunción de inocencia de Ana ni vincularla de manera inequívoca con la operación fraudulenta.

En consecuencia, mediante sentencia se acordó absolver a Ana del delito de estafa por el que había sido acusada, declarando de oficio las costas procesales.

Objetivo. Cuestión planteada.

La libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

La estrategia. Solución propuesta.

Interesó la libre absolución de su patrocinada argumentando que no existe material probatorio de cargo, válido y bastante para desvirtuar su presunción de inocencia.

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