

Recurso Contencioso Administrativo con medida cautelar contra Resolución por la cual se deniega el reconocimiento de la condición de refugiado y derecho de asilo.
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
Con fecha 10 de enero de 2023, Joan y Clara, nacionales de Irán, formularon solicitud de protección internacional en el Aeropuerto Adolfo Suárez-Barajas de Madrid, la cual fue admitida a trámite e instruida por el procedimiento ordinario conforme al artículo 24 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Los solicitantes relataron haber participado activamente en manifestaciones contra el régimen iraní, siendo objeto de detenciones, agresiones físicas y persecución por parte de las autoridades. No obstante, el Ministerio del Interior resolvió denegar tanto la solicitud de asilo como la de protección subsidiaria, al considerar que no se acreditaban indicios suficientes de persecución individualizada en los términos exigidos por la normativa internacional y nacional aplicable.
Frente a dicha resolución, la parte demandante interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, solicitando, con carácter cautelar, que se reconociera su derecho a permanecer en territorio español mientras se resuelve el fondo del litigio. Fundaron dicha solicitud en el artículo 46.5 de la Directiva 2013/32/UE y en la interpretación dada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-181/16, caso Gnandi), conforme a la cual el solicitante tiene derecho a mantenerse en el país de acogida mientras se tramita el recurso judicial frente a la Denegación de Asilo, así como a conservar las condiciones de acogida previstas en la Directiva 2013/33/UE, incluyendo el derecho a trabajar y acceder a los servicios sociales, sanitarios y educativos.
En ese sentido, Joan y Clara acreditaron disponer de contratos laborales indefinidos vigentes, lo cual demuestra su arraigo e integración en el país, así como la necesidad de continuar generando ingresos para su sustento. Alegaron además que, de no adoptarse la medida cautelar solicitada, se produciría una pérdida de la finalidad legítima del recurso y una situación de daño irreparable, contraria al principio de tutela judicial efectiva. El órgano judicial, atendiendo a lo expuesto y siguiendo el criterio fijado por el Tribunal Supremo en su sentencia de 1 de octubre de 2024 (recurso de casación núm. 7699/23), acordó conceder la medida cautelar, permitiendo a los actores permanecer en España durante la tramitación del proceso judicial, y mantener, entre tanto, los derechos y condiciones de acogida inherentes a su condición de solicitantes de protección internacional.
Objetivo. Cuestión planteada.
Que se acuerde la adopción de la medida cautelar solicitada en tanto en cuanto finaliza el presente procedimiento.
La estrategia. Solución propuesta.
Interponer recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones que deniegan la solicitud de asilo, solicitando la referida medida cautelar.