

Expediente de jurisdicción voluntaria en solicitud de Excusa del desempeño de tutela respecto a la menor, por edad avanzada.
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
Doña Ledys ostentaba el cargo de tutora legal de su nieta menor de edad, Damaris, en virtud de resolución judicial previa. No obstante, debido al deterioro de la convivencia con la menor, así como a sus circunstancias personales, solicitó ser excusada del ejercicio de la tutela, conforme a lo previsto en el artículo 251 del Código Civil.
En fecha 20 de enero de 2022, la tutora presentó formalmente escrito de excusa ante el Juzgado de Primera Instancia, alegando como causa su edad avanzada (70 años), diversos problemas de salud, y la conducta agresiva y dominante de la menor, lo cual hacía excesivamente gravoso el desempeño de las funciones tutelares.
La solicitud fue aceptada por la entidad pública competente, que asumió la tutela de la menor al haberse dictado resolución administrativa de desamparo, por lo que la Junta de Andalucía pasó a ejercer la tutela institucional.
Mediante auto judicial, el juzgado acogió la excusa planteada, teniendo por justificados los problemas de convivencia y las causas personales alegadas, y acordó tener por excusada a Doña Ledys del cargo de tutora de su nieta Damaris, en aplicación del artículo 251 del Código Civil.
Objetivo. Cuestión planteada.
Que se tenga por excusada como tutora de su nieta.
La estrategia. Solución propuesta.
Presentar escrito promoviendo expediente de jurisdicción voluntaria en solicitud de Excusa del desempeño de tutela respecto a la menor.