Demanda ejecutiva por impago de pensión alimenticia, IPC no actualizado y gastos extraordinarios no abonados acordados judicialmente.

  • Fecha de resolución del caso: 27/09/2023
  • Número: 14292
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Familia / Pension de Alimentos / Alimentos hijos
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: EJECUCIÓN FORZOSA, GASTOS DEDUCIBLES, GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA, GUARDA Y CUSTODIA DE HIJOS, PENSIÓN DE ALIMENTOS

DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS

EL CASO

Supuesto de hecho.

En el presente procedimiento de ejecución, la parte demandante instó Demanda ejecutiva contra Don David en virtud de la sentencia firme, que estableció una pensión alimenticia a favor del hijo común por importe de 225 euros mensuales, revisable conforme al IPC, así como la obligación de sufragar al 50% los gastos extraordinarios del menor. Al haberse producido incumplimientos por parte del obligado al pago, la ejecutante solicitó el despacho de ejecución por importe total de 3.083,32 €, correspondiente a atrasos (2.075 €), actualizaciones del IPC (767,57 €) y gastos extraordinarios (240,75 €), más 924 € por intereses y costas.

Adicionalmente, solicitó que se reconociera que, desde mayo de 2023, la pensión actualizada ascendía a 262,19 € mensuales. También instó el embargo telemático de bienes del ejecutado conforme al artículo 590 LEC, con averiguación patrimonial a través del Punto Neutro Judicial y demás registros públicos, a fin de asegurar el cumplimiento íntegro de la obligación establecida en resolución judicial.

La parte ejecutada se opuso parcialmente a la ejecución alegando haber realizado un pago en exceso en enero de 2023, de 175,62 €, por haber ingresado 260,40 € cuando solo correspondía abonar una cantidad proporcional por los primeros 10 días del mes, dado que a partir del 10 de enero el menor pasó a residir con él. Asimismo, solicitó que se le reconociera una compensación de deudas alimenticias por importe de 35,55 €, correspondiente al período en que tuvo la custodia del menor (desde el 10 de enero hasta el 23 de junio de 2023), indicando que la madre no abonó pensión durante ese tiempo. Finalmente, se opuso a la ejecución del gasto extraordinario alegando que no fue previamente consensuado, y pidió que no se le impusieran las costas procesales.

La ejecutante negó la existencia de pacto alguno entre las partes sobre una cuantía inferior a la fijada judicialmente, e insistió en que las pensiones alimenticias impagadas no son compensables conforme a reiterada jurisprudencia, en atención al principio de indisponibilidad y al interés superior del menor. Además, precisó que la deuda reclamada deriva de una resolución firme, no impugnada, y cuya ejecución resulta procedente y ajustada a Derecho.

El órgano judicial, a la vista de las alegaciones y prueba practicada, desestimó la Oposición formulada por el ejecutado, al considerar que:

  • Las cantidades abonadas en exceso de forma voluntaria no pueden ser objeto de devolución en vía ejecutiva, debiendo reclamarse en su caso mediante procedimiento declarativo.

  • No quedó acreditado el pacto verbal alegado, ni consta documento alguno que modifique las condiciones fijadas judicialmente, en los términos exigidos por el artículo 517 LEC.

  • No cabe la compensación de deudas en el ámbito de pensiones alimenticias a favor de menores, conforme a doctrina consolidada del Tribunal Supremo, por la especial protección que merece el derecho del alimentista.

  • En cuanto al gasto extraordinario reclamado, se trató de un tratamiento odontológico ordinario, y el padre no acreditó su Oposición justificada ni que se tratase de un gasto excluido del deber compartido.

En consecuencia, el juzgado acordó el despacho de ejecución por el importe reclamado, incluyendo la actualización de la pensión a 262,19 € mensuales desde mayo de 2023, y autorizó la averiguación de bienes conforme al art. 590 LEC, decretando el embargo necesario para el cumplimiento de la obligación. También impuso las costas al ejecutado.

Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo principal de la parte demandante es obtener el cobro forzoso de las cantidades adeudadas por el demandado en concepto de pensión alimenticia, actualizaciones por IPC y gastos extraordinarios conforme a una sentencia firme, solicitando para ello el despacho de ejecución dineraria, el embargo telemático de bienes y la declaración del importe actualizado de la pensión, todo ello con la finalidad de garantizar el cumplimiento íntegro de las obligaciones alimenticias y la protección del interés superior del menor.

La estrategia. Solución propuesta.

Interponer Demanda ejecutiva por el impago de la pensión de alimentos del hijo común.

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