Demanda ejecutiva por impago de pensión alimenticia, IPC no actualizado y gastos extraordinarios no abonados acordados judicialmente.

  • Fecha de resolución del caso: 30/05/2024
  • Número: 14292
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Familia / Pension de Alimentos / Alimentos hijos
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: EJECUCIÓN FORZOSA, GASTOS DEDUCIBLES, GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA, GUARDA Y CUSTODIA DE HIJOS, PENSIÓN DE ALIMENTOS

DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS

EL CASO

Supuesto de hecho.

En el presente caso, la parte ejecutante interpone Demanda de ejecución de sentencia firme dictada el 27 de mayo de 2014, por la cual se estableció una pensión alimenticia a favor de un menor por importe de 225 € mensuales, revisable anualmente conforme al IPC, así como la obligación de sufragar al 50% los gastos extraordinarios derivados de la manutención del hijo común.

La ejecución se dirige frente a D. David, progenitor no custodio, por el incumplimiento continuado de dicha obligación alimenticia en los términos establecidos por la resolución judicial. En concreto, se alega que el ejecutado ha venido abonando de forma sistemática una cantidad inferior a la fijada judicialmente (200 € mensuales), ha omitido el pago de diversas mensualidades, y no ha realizado las actualizaciones por IPC desde 2014 a 2022. Además, la ejecutante reclama el reintegro del 50% de unos gastos extraordinarios odontológicos satisfechos íntegramente por ella en los años 2019, cuya mitad le correspondería al ejecutado.

El total reclamado asciende a 3.083,32 €, desglosado en 2.075 € por atrasos, 767,57 € por actualizaciones de IPC y 240,75 € por gastos extraordinarios. Asimismo, se solicita el embargo telemático de bienes, la averiguación patrimonial del ejecutado y el reconocimiento de la pensión alimenticia actualizada desde mayo de 2023 en 262,19 € mensuales.

Por su parte, la parte ejecutada se opone parcialmente a la ejecución, alegando principalmente el pago indebido o en exceso durante el mes de enero de 2023, en el que ingresó 260,40 €, cuando el menor ya se encontraba a su cargo desde el día 10 de ese mes, circunstancia que fue posteriormente reconocida judicialmente mediante sentencia de modificación de medidas de 13 de febrero de 2023, entendiendo que únicamente le correspondía abonar la parte proporcional a los diez primeros días, es decir, 84,57 €. Reclama por tanto un exceso pagado de 175,62 €, más una diferencia adicional de 0,57 € por error de cálculo en la actualización.

Asimismo, plantea con carácter subsidiario una compensación de deudas alimenticias por importe de 35,55 €, correspondiente a la pensión que la madre habría debido satisfacer durante el tiempo en que el menor residió con el padre (del 10 de enero al 23 de junio de 2023). También cuestiona el embargo practicado por entender que ha sido excesivo, al afectar una cuenta bancaria conjunta en la que los fondos pertenecerían en su mayor parte a la madre del ejecutado.

Por último, argumenta que existía un acuerdo verbal entre las partes mediante el cual se habría pactado el abono de 200 € mensuales, acuerdo que supuestamente se mantuvo durante años sin que la ejecutante interpusiera reclamación alguna. Reprocha, además, la falta de comunicación y la no notificación extrajudicial previa a la interposición de la ejecución, a pesar de haber mostrado voluntad de pago.

No obstante, la ejecutante niega la existencia de tal pacto verbal, y sostiene que ninguna de las alegaciones planteadas por el ejecutado constituye causa legal de Oposición en el marco del procedimiento de ejecución, conforme al artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Reitera que las cantidades reclamadas derivan de una sentencia firme, plenamente ejecutable, y que la obligación alimenticia del progenitor no custodio no admite compensación ni puede quedar supeditada a pactos privados no formalizados documentalmente.

Tras analizar las pretensiones y la Oposición formulada, el órgano judicial resuelve acordar el archivo del procedimiento de ejecución, al constatar que el ejecutado ha satisfecho íntegramente la deuda reclamada, conforme al artículo 570 de la LEC, el cual establece que la ejecución forzosa solo concluye con la completa satisfacción del acreedor ejecutante.

Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo principal de la parte demandante es obtener el cobro forzoso de las cantidades adeudadas por el demandado en concepto de pensión alimenticia, actualizaciones por IPC y gastos extraordinarios conforme a una sentencia firme, solicitando para ello el despacho de ejecución dineraria, el embargo telemático de bienes y la declaración del importe actualizado de la pensión, todo ello con la finalidad de garantizar el cumplimiento íntegro de las obligaciones alimenticias y la protección del interés superior del menor.

La estrategia. Solución propuesta.

Interponer Demanda ejecutiva por el impago de la pensión de alimentos del hijo común.

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