

Oposición al Monitorio en reclamación de cantidad con causa en el contrato de tarjeta de crédito revolving. Reconvención solicitando la nulidad del contrato
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
En abril de 2015, Doña Julia suscribió con una entidad financiera un contrato de tarjeta de crédito de tipo revolving, en el que se estipulaba un tipo de interés TAE del 26,82%. Como consecuencia del uso de dicha tarjeta, la entidad mercantil reclamó a Doña Julia la cantidad de 4.214,50 euros en concepto de deuda pendiente. En el proceso judicial iniciado por la entidad, la demandada se opuso alegando la prescripción de la acción y, además, planteó la nulidad del contrato por usura y por falta de transparencia de las cláusulas que regulaban el interés remuneratorio.
Durante la vista del juicio, el juzgado descartó la admisión formal de la Demanda reconvencional de nulidad por usura, pero consideró las alegaciones en ese sentido como argumentos de Oposición. Tras el análisis del contrato, el juzgado descartó la existencia de usura al comprobar que el interés TAE no superaba en más de seis puntos el tipo medio del mercado para productos análogos en el año 2015. Sin embargo, concluyó que la cláusula relativa al interés remuneratorio, en conjunción con el sistema de amortización revolving, carecía de la transparencia necesaria para permitir a un consumidor medio comprender plenamente sus implicaciones económicas y los riesgos que implicaba el producto financiero.
El juzgado declaró, en consecuencia, el carácter abusivo de dicha cláusula por generar un desequilibrio grave en perjuicio del consumidor y en contra de las exigencias de la buena fe, considerando probado que la demandada no recibió la información necesaria para evaluar correctamente el producto contratado. Al tratarse de una cláusula esencial del contrato, su nulidad arrastró la nulidad total del contrato. Por ello, se estimó parcialmente la Demanda, declarando la nulidad del contrato conforme al artículo 1303 del Código Civil y condenando a la demandada a abonar a la entidad la diferencia entre el capital efectivamente dispuesto y lo ya restituido, a determinar en ejecución de Sentencia. No se impuso condena en costas.
Objetivo. Cuestión planteada.
Que se desestime la Demanda principal y se estime la reconvención declarando la nulidad del contrato de tarjeta de crédito.
La estrategia. Solución propuesta.
Oponerse al monitorio e interponer reconvención solicitando la nulidad del contrato.