

Oposición a la demanda de resolución contrato de arrendamiento por supuesta necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a su vivienda habitual o de sus familiares en primer grado.
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
Con fecha 1 de septiembre de 2017, D. Rodrigo, propietario de una vivienda, suscribió con D. Jesús y D.ª Marta un contrato de arrendamiento de vivienda con duración inicial de un año, prorrogable hasta un máximo legal. Transcurridos los años de prórroga automática del contrato, D. Rodrigo remitió diversas comunicaciones a los arrendatarios, alegando la finalización del contrato y, de forma genérica, que precisaba la vivienda por causa de necesidad.
Ante la negativa de los arrendatarios a abandonar el inmueble, el arrendador interpuso Demanda de resolución del contrato por necesidad de la vivienda, solicitando la entrega del inmueble y el lanzamiento de los arrendatarios.
La parte demandada, D. Jesús y D.ª Marta, se opuso alegando, en primer lugar, que no constaba una comunicación fehaciente y suficiente con la antelación mínima legal exigida en el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en la redacción vigente al tiempo de la firma del contrato. En segundo lugar, sostuvieron que no se acreditaba de forma suficiente la necesidad alegada por el arrendador, ni en la Demanda ni en la documentación aportada, máxime cuando este residía actualmente en otro domicilio. Además, pusieron de manifiesto su situación de vulnerabilidad económica, aportando documentación relativa a ingresos, discapacidad y cargas familiares, y solicitaron la suspensión de vista y del eventual lanzamiento al amparo del artículo 87 del Real Decreto-ley 8/2023.
Durante el procedimiento, se constató que las comunicaciones previas del arrendador no incluían una referencia clara ni fehaciente a la necesidad de destinar el inmueble a vivienda habitual propia o de un familiar, y que en todo momento la causa alegada fue la expiración del plazo contractual. Asimismo, el arrendador no justificó adecuadamente su supuesta necesidad, limitándose a aportar un contrato de arrendamiento reciente que no acreditaba el carácter de residencia habitual ni el pago de rentas.
El Juzgado resolvió desestimando la Demanda, considerando que no se cumplían los requisitos legales de comunicación ni se había acreditado la necesidad real de recuperación del inmueble por el propietario, y absolvió a D. Jesús y D.ª Marta, imponiendo las costas a la parte actora.
Objetivo. Cuestión planteada.
Que se declaré que no está suficientemente acreditado la necesidad del demandante de utilizar la vivienda y se suspenda el lanzamiento en virtud del Artículo 87 del RDL 8/2023 de 27 de Diciembre.
La estrategia. Solución propuesta.
Oponerse a la Demanda basándose en los hechos expuestos.