

Demanda de juicio ordinario solicitando la nulidad del contrato de crédito al consumo por usurario
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
Doña Marta, atravesando una situación económica complicada, suscribió con la entidad Banco S.A. un contrato de tarjeta de crédito bajo modalidad “revolving”, con un interés TAE inicialmente pactado del 24,90% y posteriormente incrementado hasta el 25,45% a partir de octubre de 2012. El contrato fue formalizado mediante documentos con letra de tamaño extremadamente reducido, de difícil lectura sin instrumentos ópticos, y contenía, además, cláusulas relativas a intereses de demora del 1,25% mensual y una comisión de reclamación de 15 euros por impago.
Durante la contratación, la entidad no proporcionó a Doña Marta información clara ni comprensible sobre el alcance económico del producto, ni explicó adecuadamente el funcionamiento del sistema revolving ni el significado del TAE ni sus implicaciones financieras. Tras años de pagos reiterados que, sin embargo, apenas reducían el saldo pendiente, Doña Marta, asesorada legalmente, envió una reclamación extrajudicial en febrero de 2022 solicitando que se declarara la nulidad del contrato por usura, sin obtener respuesta.
Ante la falta de solución por parte del banco, Doña Marta interpuso Demanda solicitando la nulidad del contrato, por considerar el interés remuneratorio usurario, conforme a la Ley de Represión de la Usura de 1908 y a la doctrina del Tribunal Supremo. Con carácter subsidiario, alegó también la nulidad por abusividad del contrato y, en su defecto, la nulidad parcial de las cláusulas de intereses de demora y comisión por impago. La entidad demandada se opuso, alegando falta de legitimación pasiva al haber traspasado la rama de financiación al consumo, sin aportar prueba documental suficiente ni haber comunicado ese traspaso a la actora.
El Juzgado estimó íntegramente la Demanda y declaró la nulidad del contrato por usurario, al fijarse un interés notablemente superior al tipo medio de mercado para productos similares en la fecha del contrato, considerando que el exceso de más de seis puntos porcentuales resultaba desproporcionado. En consecuencia, el juzgado condenó a la entidad financiera a devolver todas las cantidades cobradas en exceso sobre el capital prestado, más el interés legal, con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Objetivo. Cuestión planteada.
Que se declare nulo el contrato de tarjeta de crédito por usurario y se condene a la demandada a abonar la cantidad que exceda del total del capital que le haya prestado.
La estrategia. Solución propuesta.
Interponer Demanda de juicio ordinario en acción de nulidad del contrato de préstamo al consumo por usurario, y subsidiaria acción de nulidad de condición general de la contratación.