Demanda de juicio ordinario en acción de nulidad por usurario de préstamo de crédito al consumo contra la entidad cesionaria del crédito.

  • Fecha de resolución del caso: 11/10/2024
  • Número: 14284
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Comisión y Usura. Ley de Represión de la Usura, de 23 de Junio de 1908. Jurisprudencia reciente., El contrato de préstamo bancario, Nulidad, NULIDAD DE LOS CONTRATOS, PRÉSTAMO, USURA

DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS

EL CASO

Supuesto de hecho.

El demandante, D. Esteban, formalizó el 16 de noviembre de 2019 un contrato de préstamo con la entidad Empresa S.A.U., en virtud del cual recibió un capital de 600 euros. Dicho contrato estipulaba un tipo de interés anual efectivo (TAE) del 5986%, muy superior al interés normal del dinero vigente para operaciones de crédito al consumo, el cual, en 2019, se situaba en torno al 7% según los datos oficiales publicados por el Banco de España. Posteriormente, el crédito fue cedido a Mercantil S.L., entidad frente a la que se dirigió la acción judicial.

En base a estas circunstancias, el actor ejercitó una acción de nulidad radical, absoluta y originaria del contrato de préstamo, al amparo de la Ley de Represión de la Usura de 1908, solicitando, además, la condena de la demandada a devolver todas las cantidades abonadas en exceso sobre el capital prestado, con los correspondientes intereses legales. De forma subsidiaria, solicitó la nulidad de la cláusula penal por impago y mora contenida en el contrato por su carácter abusivo, con restitución de las cantidades indebidamente cobradas en su aplicación.

La parte demandada, Mercantil S.L., opuso falta de legitimación pasiva alegando que no fue parte en la contratación originaria, y que únicamente ostentaba la condición de cesionaria de la deuda en calidad de tercero de buena fe. Subsidiariamente, invocó la existencia de litisconsorcio pasivo necesario respecto de la entidad cedente y, en último término, solicitó que, en caso de desestimación de sus excepciones procesales, se limitara su responsabilidad al importe efectivamente entregado al prestatario, excluyendo cualquier interés pactado.

El órgano judicial desestimó las excepciones procesales planteadas y estimó íntegramente la Demanda, declarando nulo el contrato de préstamo por contener un interés remuneratorio usurario, condenando a la demandada a devolver al actor todas las cantidades percibidas que excedieran del capital inicialmente prestado, conforme al artículo 3 de la Ley de Usura. Asimismo, impuso las costas procesales a la entidad demandada, en aplicación del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Objetivo. Cuestión planteada.

Que se declare la nulidad del contrato de prestamo y se condene a la demandada a abonar la cantidad que exceda del total del capital que le haya prestado.

La estrategia. Solución propuesta.

Ejercita una acción de nulidad del contrato de préstamo, al amparo de los dispuesto en la Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura, y, subsidiariamente, una acción de nulidad de condiciones generales de la contratación, art. 8 de la LCGC.

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