

Demanda por despido tras incorporación de baja médica y anterior al disfrute del permiso de paternidad. Acuerdo transaccional
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
El trabajador inició relación laboral con la empresa demandada el 18 de agosto de 2022, bajo un contrato a tiempo completo para el desempeño de funciones como mecánico, encuadrado en el grupo profesional V del XIX Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona. Durante la vigencia del vínculo, el trabajador realizó tareas superiores a las de su categoría sin reconocimiento formal ni retributivo, y desarrolló la prestación de servicios en condiciones que excedían los límites legales de jornada, sin control de horario ni compensación efectiva.
El día 27 de julio de 2023, el trabajador inició una situación de incapacidad temporal derivada de contagio por COVID-19, que se extendió hasta el 10 de agosto de 2023. Ese mismo día, comunicó a la empresa su alta médica y consultó sobre el inicio de sus vacaciones al día siguiente, conforme a lo previsto. Sin embargo, al reincorporarse al centro de trabajo el 11 de agosto, fecha prevista de inicio de sus vacaciones, fue citado a una reunión en la que se le hizo entrega de la Carta de despido disciplinario, sin apercibimiento previo ni desarrollo de expediente contradictorio.
La extinción de la relación laboral se produce, por tanto, de forma inmediata a la reincorporación tras la baja médica y justo antes del ejercicio del derecho al permiso por paternidad, que la empresa conocía ya que había disfrutado de permisos para el acompañamiento de su pareja embarazada a los seguimientos médicos. Lo que permite al trabajador sostener que la decisión empresarial responde a un móvil discriminatorio vinculado al ejercicio de derechos fundamentales. En consecuencia, el trabajador interpuso Demanda solicitando la declaración de nulidad del despido, conforme al artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 14 y 24 de la Constitución Española, el artículo 2.3 de la Ley 15/2022 de igualdad de trato, y el artículo 9 de la misma norma, todo ello al amparo de la garantía de indemnidad y la protección frente a decisiones extintivas motivadas por enfermedad o ejercicio de derechos conciliatorios.
Durante el acto de juicio, las partes alcanzaron un acuerdo transaccional, desistiendo el trabajador de su pretensión de nulidad y de la reclamación por daños morales, reconociendo la empresa la improcedencia del despido disciplinario y comprometiéndose al abono de una indemnización de 12.660,13 euros netos. El órgano judicial, tras comprobar la legalidad del pacto y la inexistencia de limitaciones de interés general, procedió a homologar judicialmente la transacción, declarando finalizado el proceso y archivando las actuaciones.
Objetivo. Cuestión planteada.
Que se le indemnice por el despido improcedente sufrido.
La estrategia. Solución propuesta.
Interponer Demanda de impugnación de despido nulo y subsidiariamente improcedente e indemnización por vulneración de Derechos Fundamentales