Demanda de despido improcedente por la no reincorporación por supuesta falta de vacante tras excedencia voluntaria.

  • Fecha de resolución del caso: 24/10/2024
  • Número: 14279
  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: / Derecho Social / Contrato de Trabajo
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: DESPIDO IMPROCEDENTE, EXCEDENCIA VOLUNTARIA

DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS

EL CASO

Supuesto de hecho.

D. Mario, trabajador de una empresa del sector servicios, había venido desempeñando su actividad profesional con plena dedicación y diligencia, percibiendo por ello una retribución elevada acorde a sus responsabilidades. El 12 de enero de 2022, el trabajador solicitó una excedencia voluntaria al amparo del artículo 57 del convenio colectivo aplicable, con efectos desde el 1 de abril de 2022 hasta el 31 de marzo de 2024. La empresa aceptó la solicitud fuera del plazo legalmente previsto, concretamente el 22 de febrero de 2022, sin objeción al periodo solicitado, por lo que el trabajador pasó formalmente a situación de excedencia a partir de la fecha solicitada.

El 22 de febrero de 2024, el trabajador solicitó su reingreso en la empresa, conforme al citado artículo 57 del convenio, recibiendo acuse de recibo ese mismo día. No obstante, el 21 de marzo de 2024 la empresa le comunicó que no podía reincorporarlo por supuesta falta de vacantes en su grupo profesional. Sin embargo, el trabajador había aplicado formalmente días antes a un puesto vacante de su misma categoría, de lo cual constaba constancia documental, e incluso recibió confirmación interna por parte de la empresa de que la posición coincidía con su categoría anterior. Este hecho ponía de manifiesto la existencia de vacantes y, por tanto, el carácter injustificado de la negativa empresarial al reingreso.

Ante esta situación, el trabajador interpuso Demanda por despido improcedente, entendiendo que la negativa al reingreso equivalía en la práctica a una extinción contractual no ajustada a derecho, sin seguir el procedimiento legal previsto para los despidos. Invocó los artículos 50 y 56 del Estatuto de los Trabajadores, solicitando la indemnización correspondiente y alegando además la infracción del artículo 55 por no cumplirse las formalidades legales. También advirtió que, de no comparecer la empresa al acto de conciliación, interesaría la imposición de costas conforme al artículo 66 de la LRJS.

Tras la admisión a trámite de la Demanda, las partes alcanzaron un acuerdo extrajudicial antes de la celebración del juicio, por el cual la empresa reconoció la improcedencia del despido con efectos de 31 de marzo de 2024, comprometiéndose a abonar al trabajador la suma de 47.000 € netos en concepto de indemnización, dentro de un plazo de 72 horas hábiles. Ambas partes renunciaron expresamente a ejercitar futuras acciones o reclamaciones derivadas de la relación laboral extinguida. El juzgado aprobó el acuerdo conforme al artículo 84.2 de la LRJS, al no apreciar fraude, abuso de derecho ni lesión grave, y procedió al archivo del procedimiento.

Objetivo. Cuestión planteada.

Que el Trabajador tiene la total intencionalidad de que este asunto no trascienda a la vía judicial, ya que entiende que se puede solventar fácilmente en conciliación y por ello muestra toda la predisposición para ello.

La estrategia. Solución propuesta.

Interponer Demanda de impugnación de despido improcedente.

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