Solicitud de declaración de concurso sin masa y exoneración del pasivo insatisfecho. Insolvencia sobrevenida como consecuencia de condición de avalista en un préstamo de un familiar y contratación de microcréditos de consumo.

  • Fecha de resolución del caso: 24/02/2025
  • Número: 14274
  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal / Solicitud de declaración de concurso
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CONCURSO DE ACREEDORES, CONCURSO VOLUNTARIO, CONCURSO VOLUNTARIO, Efectos del concurso sobre los acreedores, Exoneración del pasivo insatisfecho

DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS

EL CASO

Supuesto de hecho.

Doña Aurora, persona física, se encuentra en situación de insolvencia sobrevenida como consecuencia de una combinación de factores personales y económicos que afectaron gravemente a su estabilidad financiera. Uno de los elementos desencadenantes fue su condición de avalista en un préstamo suscrito por su prima, que le generó una carga económica ajena que comprometió de forma directa su liquidez. Además, destinó parte de sus ingresos a apoyar económicamente a dicho familiar, lo que redujo aún más su capacidad para hacer frente a sus propios gastos esenciales.

La suma de sus gastos básicos del hogar y de manutención familiar, junto con la deuda garantizada como avalista, generó un desequilibrio estructural en su economía doméstica, viéndose obligada a utilizar tarjetas de crédito para cubrir necesidades urgentes. Sin embargo, el uso recurrente de dichas tarjetas y los intereses acumulados asociados a ellas incrementaron de forma exponencial su endeudamiento. En un intento por cubrir esas obligaciones crecientes, solicitó microcréditos de consumo que, si bien ofrecieron alivio temporal, resultaron aún más perjudiciales por sus condiciones financieras abusivas.

Ante la imposibilidad objetiva de atender sus obligaciones ordinarias y cubrir sus necesidades vitales, Aurora solicitó el concurso voluntario sin masa, al amparo de los artículos 37 bis y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), y solicitó, conforme al artículo 501 del mismo texto legal, el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Tramitado el procedimiento sin que ningún acreedor solicitara la designación de administración concursal ni formulara oposición, y verificados los requisitos legales exigidos por los artículos 487, 488 y concordantes del TRLC, se resolvió el procedimiento declarando la conclusión del concurso y acordando el archivo de las actuaciones.

Finalmente, mediante resolución judicial, se acordó conceder a Aurora la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho, con una deuda perdonada que ascendía a 48.682,92 €, afectando tanto a créditos ordinarios como subordinados, conforme al régimen previsto en los artículos 489 a 492 ter del TRLC. La sentencia dispuso la extinción de las deudas exonerables y prohibió a los acreedores afectados iniciar acciones de cobro contra la deudora, consolidando así el efecto liberatorio de la exoneración.

Objetivo. Cuestión planteada.

Que se conceda la exoneración del pasivo insatisfecho.

La estrategia. Solución propuesta.

Solicitar la declaración el concurso sin masa de conformidad con los arts. 37 bis y ss, y de conformidad con el art. 501 del TRLC, la exoneración del pasivo insatisfecho.

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