

Solicitud de declaración de concurso voluntario y exoneración del pasivo insatisfecho. Sobreendeudamiento derivado de la contratación de préstamos rápidos al consumo.
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
D. Miguel, persona física casada en régimen económico de gananciales y con tres hijos menores a su cargo, se vio abocado a una situación de insolvencia generalizada como consecuencia de un grave sobreendeudamiento derivado de la contratación de préstamos rápidos al consumo, destinados a cubrir gastos básicos y formativos de su unidad familiar. Los ingresos de la unidad familiar aproximadamente rondaban los 2.000 €, los cuales se destinaban en su totalidad a cubrir alimentación, vivienda y necesidades escolares de sus hijos, el deudor no disponía de liquidez suficiente para afrontar imprevistos o gastos extraordinarios, lo que le llevó a concertar sucesivos préstamos para cancelar anteriores y atender nuevas necesidades.
La acumulación de cuotas mensuales, que llegaron a superar los 2.000 € de desembolso obligatorio solo en préstamos, y los intereses abusivos asociados a tales operaciones financieras, generaron una carga económica inasumible que impidió al deudor atender tanto sus obligaciones como los gastos esenciales de su familia. Ante esta situación, y sin posibilidad real de revertirla, D. Miguel solicitó la declaración de concurso voluntario, en el que también interesó la exoneración del pasivo insatisfecho conforme a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).
El concurso fue declarado como concurso sin masa, dado que no existían bienes liquidables con los que satisfacer los créditos contra la masa. Tras comprobarse que D. Miguel reunía todos los requisitos exigidos por el TRLC para ser considerado deudor de buena fe, y no concurriendo ninguna causa legal de exclusión, no habiendo sido condenado, sancionado ni declarado culpable en concursos previos, el juzgado acordó la conclusión del concurso y concedió la exoneración plena del pasivo insatisfecho, alcanzando tanto los créditos comunicados como los no comunicados a la fecha de conclusión del procedimiento.
La exoneración abarcó un total de 80.706,58 €, incluyendo créditos ordinarios, subordinados, y la parte no cubierta por garantía real en los créditos con garantía. Igualmente, se aplicó la exoneración parcial prevista por el art. 489 TRLC respecto a créditos públicos hasta el límite legalmente permitido. En consecuencia, se declaró extinguida la deuda personal del deudor, sin perjuicio de los derechos de repetición frente a terceros obligados, y se ordenó el archivo de las actuaciones, con los efectos legales inherentes a la exoneración definitiva.
Objetivo. Cuestión planteada.
Que se acuerde la exoneración del pasivo insatisfecho.
La estrategia. Solución propuesta.
Presentar formulario de declaración de concurso voluntario y posteriormente solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.