

Demanda de juicio ordinario en acción de nulidad del contrato de préstamo al consumo por usurario, y subsidiaria acción de nulidad de condición general de la contratación.
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
Durante el mes de agoto de 2020, Doña Ari estaba atravesando una situación económica complicada, por ello, el 08 de septiembre de 2020, fruto de la desesperación formalizó un contrato de préstamo al consumo con la demandada, con un tipo Anual Equivalente (TAE) del 1853,08%. Años después, Doña Ari interpuso Demanda en ejercicio de una acción de nulidad contractual, solicitando que se declarase la nulidad absoluta del préstamo por su carácter usurario, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908, sobre represión de la usura. Subsidiariamente, también solicitó la nulidad de la cláusula de intereses de demora por su carácter abusivo.
La entidad demandada se opuso a la pretensión alegando falta de legitimación pasiva, al sostener que el crédito había sido previamente cedido a una tercera mercantil. No obstante, no aportó prueba documental alguna de dicha cesión, ni contrato acreditativo de la transmisión del crédito, por lo que el órgano judicial rechazó dicha excepción, afirmando que, conforme al artículo 1257 del Código Civil, el demandado seguía siendo parte contratante y por tanto ostentaba la legitimación pasiva.
A efectos de valorar el carácter usurario del préstamo, el Tribunal comparó el interés pactado (1853,08% TAE) con el tipo medio de interés de los créditos al consumo en el año 2020, que se situaba aproximadamente en el 6%, según datos del Banco de España. A la luz de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo — especialmente la STS 547/2021 y la STS 1763/2022—, se concluyó que el interés remuneratorio pactado era notablemente superior al interés normal del dinero y manifiestamente desproporcionado, no habiendo justificado la entidad circunstancias excepcionales que avaluarán tal elevación del tipo.
El juzgado dictó Sentencia estimando íntegramente la Demanda, declarando la nulidad radical del contrato por usura, con restitución recíproca de las prestaciones: Doña Ari solo estaría obligado a devolver el capital efectivamente recibido, y la entidad financiera debía reintegrar todos los intereses, comisiones, seguros y gastos cobrados en aplicación del contrato. Además, condenó en costas procesales a la parte demandada. También se acordó el abono de intereses legales sobre las cantidades a devolver, conforme al artículo 1108 del Código Civil.
Objetivo. Cuestión planteada.
Que se declare la nulidad del contrato de préstamo, por tratarse de un contrato usurario con los efectos inherentes a tal declaración.
La estrategia. Solución propuesta.
Interponer Demanda de juicio ordinario en acción de nulidad del contrato de préstamo al consumo por usurario, y subsidiaria acción de nulidad de condición general de la contratación.