Solicitud de declaración de concurso voluntario de persona física no comerciante. Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

  • Fecha de resolución del caso: 18/10/2024
  • Número: 14270
  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal / Solicitud de declaración de concurso
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Concepto y naturaleza de la administración concursal, CONCURSO DE ACREEDORES, CONCURSO VOLUNTARIO, El informe de la administración concursal, Exoneración del pasivo insatisfecho

DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS

EL CASO

Supuesto de hecho.

El cliente tenía varias deudas derivadas de préstamos personales con entidades financieras y con empresas de crédito rápido. Cuando acudió al despacho se encontraba en una situación desesperada puesto que se enfrentaba a múltiples embargos. Le aconsejaron iniciar el procedimiento de concurso y solicitaron el nombramiento de administrador concursal ya que era necesaria la supervisión de los gastos del cliente para garantizar posteriormente la viabilidad de la solicitud de la Ley de Segunda Oportunidad.

Una vez consiguieron la declaración de concurso, se inició el plan de liquidación y solicitud del Beneficio de Exoneración Pasivo (Ley de Segunda Oportunidad) que se tramitó con la administradora concursal con quien se negoció un plan de pagos de dos años que implicaba la exoneración del 75% de la deuda total.

Por otro lado, se negoció con uno de los acreedores para que presentara su consentimiento al plan y finalmente el Juzgado lo aprobó. El cliente solo tenía que realizar los pagos mensuales que se aprobaron. Ahora tras el transcurso de estos dos años, presentaron la prueba de todos y cada uno de los pagos para conseguir la resolución que aprobara que el cliente de forma definitiva está exonerado de sus deudas.

Objetivo. Cuestión planteada.

Que se declare la procedencia del concurso voluntario y se declare la exoneración del pasivo insatisfecho.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia de la letrada fue plantear la solicitud de concurso con  nombramiento de administradora concursal ya que existía riesgo de una incorrecta  administración del dinero por parte de nuestro cliente, lo que le había impedido hacer frente a  un plan de pagos. Una vez conseguido el concurso, se tramitó la exoneración con el objetivo de  exonerar hasta el 75% de la deuda que es el máximo que la ley vigente en ese momento permitía según la naturaleza de cada deuda.

NO TIENE PERMISOS PARA VER ESTE DOCUMENTO COMPLETO. SOLICITE EL PLAN PREMIUM DE GLOBAL ECONOMIST & JUIST AQUÍ