Demanda de juicio ordinario en acción de nulidad del contrato de préstamo al consumo por usurario, y subsidiaria acción de nulidad de condición general de la contratación.

  • Fecha de resolución del caso: 12/12/2022
  • Número: 14260
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CLÁUSULAS ABUSIVAS, Comisión y Usura. Ley de Represión de la Usura, de 23 de Junio de 1908. Jurisprudencia reciente., CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN, Consumidores y usuarios, Defensa de consumidores y usuarios; cláusulas abusivas en la contratación bancaria, El contrato de préstamo, El contrato de préstamo bancario, PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, USURA

DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS

EL CASO

Supuesto de hecho.

D.ª Ari interpuso Demanda contra Banco S.A. solicitando la nulidad por usura del contrato de tarjeta de crédito suscrito el 30 de enero de 2004, en base a que el tipo de interés remuneratorio aplicado resultaba notablemente desproporcionado en relación con el interés normal del dinero. La entidad demandada, tras ser emplazada, se allanó a todas las pretensiones formuladas por la actora.

En consecuencia, el juzgado declaró la nulidad del contrato de tarjeta de crédito por aplicación de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, lo que implica que la prestataria sólo debe devolver el capital efectivamente dispuesto. En caso de haberse satisfecho intereses u otras cantidades que excedan de dicho capital, la entidad financiera deberá reintegrar a la demandante la diferencia, conforme al art. 1303 del Código Civil.

Asimismo, el tribunal condenó a Banco S.A. a aportar en ejecución de Sentencia la liquidación detallada de los movimientos del contrato, identificando con claridad los importes cobrados y pagados desde el inicio de la relación contractual, a fin de calcular lo indebidamente percibido por la entidad.

El fallo también condenó a la entidad bancaria al pago de intereses legales desde cada cobro indebido que no fuera imputado a la devolución del capital, y, una vez dictada Sentencia, al interés legal incrementado en cinco puntos, si para entonces se hubiera reintegrado el capital dispuesto, en aplicación del art. 25 de la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo.

Finalmente, al haberse acreditado que D.ª Ari realizó requerimientos extrajudiciales previos fehacientes y justificados, el juzgado consideró que el allanamiento de Banco S.A. no evitó innecesariamente el proceso y, por tanto, apreció mala fe procesal, imponiendo a la entidad las costas procesales de la instancia, de conformidad con el art. 395 LEC.

Objetivo. Cuestión planteada.

Que se declare la nulidad del contrato de tarjeta de crédito de 30-1-2004 suscrito entre las partes por contener interés remuneratorio usurario, y condene a la demandada al reintegro a la parte demandante de las cantidades abonadas que excedan del capital dispuesto, con los intereses legales, a liquidar en ejecución de Sentencia.

La estrategia. Solución propuesta.

Interponer Demanda de juicio ordinario en acción de nulidad del contrato de préstamo al consumo por usurario, y subsidiaria acción de nulidad de condición general de la contratación.

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