

Presunto delito contra la Integridad Moral cometido por docente sobre alumna en el aula escolar. Absolución
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
D.ª Clara, alumna en el centro educativo donde impartía clases D. Nacho, denunció un incidente ocurrido el 30 de marzo de 2022, durante el horario lectivo, en el que fue objeto de una acción que consideró vejatoria por parte del docente. Clara se encontraba en clase cuando, según su versión, se levantó para tirar a la papelera una bolsa de patatas fritas. En ese momento, según su relato, el profesor se acercó por detrás y la agarró de la ropa, provocando que sus pantalones se deslizasen hacia abajo, dejando su ropa interior a la vista del resto de la clase, lo que le generó una situación humillante y de fuerte impacto emocional.
La parte denunciante, representada por el Ministerio Fiscal y la Acusación particular, consideró que los hechos eran constitutivos de un delito contra la integridad moral, recogido en el artículo 175 del Código Penal, al haberse producido un acto vejatorio y arbitrario cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, aprovechando su posición de autoridad.
Durante el juicio, Clara manifestó que no recibió ninguna advertencia verbal previa del profesor y que la acción fue completamente sorpresiva, generándole un fuerte sentimiento de vergüenza y humillación ante sus compañeros. La Acusación sostuvo que la conducta del docente no podía justificarse en la dinámica de la clase ni en su estado anímico, dado que existían otras vías pedagógicas para corregir el comportamiento del alumnado sin necesidad de contacto físico.
No obstante, la resolución judicial concluyó que no había quedado acreditado el dolo exigido por el tipo penal ni la existencia de un acto con la gravedad suficiente como para ser considerado delito contra la integridad moral. Se destacó que la acción del docente fue resultado de una situación confusa y fortuita, sin intención vejatoria, motivo por el cual se dictó Sentencia absolutoria para D. Nacho, con declaración de costas de oficio.
Desde la perspectiva de Clara, sin embargo, los hechos constituyeron una experiencia humillante, que comprometió su dignidad personal dentro del entorno escolar, pese a que la resolución judicial no consideró que se hubieran alcanzado los umbrales penales exigidos para una condena.
Objetivo. Cuestión planteada.
Que se dicte Sentencia condenatoria con expresa imposición de costas al acusado
La estrategia. Solución propuesta.
Presentar escrito de Acusación argumentando que los hechos son constitutivos del delito contra integridad moral del artículo 175 CP.