Demanda contenciosa administrativa de reclamación patrimonial por lesión del plexo braquial del recién nacido al momento del parto, frente al Servicio Vasco de Salud. Mala praxis

  • Fecha de resolución del caso: 22/06/2023
  • Número: 14256
  • Materia: Derecho Administrativo
  • Especialidad: / Derecho Administrativo / Responsabilidad Patrimonial de la Administración
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: De las lesiones al feto, LESIONES AL FETO, RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN, TRATAMIENTO MÉDICO O QUIRÚRGICO

DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS

EL CASO

Supuesto de hecho.

Doña Isa interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución 113/2019 del Director General del Servicio Vasco de Salud (Osakidetza), por la que se desestimaba su reclamación de responsabilidad patrimonial derivada de los daños sufridos por su hija menor, Luna, durante el parto que tuvo lugar en el Hospital el 8 de enero de 2017. La actora solicitaba ser indemnizada con la cantidad de 163.806,79 euros por las lesiones ocasionadas a su hija, así como los intereses legales correspondientes desde la fecha de la reclamación administrativa.

La parte actora alegó que durante el proceso de parto se produjo una actuación contraria a la lex artis que tuvo como consecuencia la lesión del plexo braquial izquierdo de la recién nacida. Según la Demanda, el personal sanitario instrumentalizó el parto mediante ventosa tras detectar un pH fetal anómalo (7,18), lo que motivó la necesidad de una extracción urgente del feto. Durante el expulsivo, se produjo una distocia de hombros que fue tratada directamente mediante una maniobra de segundo nivel (maniobra de Jacquemier), sin que conste que se intentaran previamente las maniobras de primer nivel, particularmente la de McRoberts, la cual presenta un alto índice de eficacia (90%) y baja tasa de complicaciones.

Como consecuencia de la maniobra empleada, Luna sufrió una lesión grave en el plexo braquial izquierdo, compatible con una tracción excesiva. El perito de la parte actora consideró que la actuación sanitaria vulneró la lex artis, al no seguir la secuencia establecida por los protocolos obstétricos y emplear una maniobra más lesiva sin haber agotado previamente las opciones menos invasivas. Por su parte, Osakidetza sostuvo que el profesional actuó de acuerdo con su criterio clínico en función de las circunstancias del momento y que la maniobra empleada fue la adecuada.

En primera instancia, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo estimó íntegramente la Demanda, anulando la resolución administrativa impugnada y condenando a Osakidetza a abonar a la actora la cantidad de 163.806,79 euros en concepto de responsabilidad patrimonial. El Juzgado consideró que hubo una vulneración de la lex artis al haberse empleado directamente una maniobra de segundo nivel, sin que conste justificación ni intento previo de las maniobras de primer nivel. Se entendió, por tanto, acreditada la existencia de un nexo causal entre la actuación sanitaria y la lesión sufrida por la menor.

Osakidetza interpuso Recurso de apelación contra dicha sentencia, solicitando su revocación parcial, especialmente en lo referente a la condena en concepto de gastos sanitarios futuros. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia estimó parcialmente el recurso, revocando únicamente el pronunciamiento relativo a dichos gastos futuros por falta de prueba suficiente. Confirmó el resto de la sentencia, incluyendo la declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración y la indemnización principal. La Sala consideró que, aunque los protocolos permiten cierto margen de actuación al facultativo, la existencia de niveles en las maniobras de extracción implica un orden de aplicación que no fue respetado, existiendo una contradicción en el informe pericial de la propia demandada.

Objetivo. Cuestión planteada.

Se condene y obligue a indemnizar a Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, por las lesiones descritas, valoradas, y los daños y perjuicios causados a la demandante y a su hija y que son derivados de tal actuación sanitaria, con la cantidad de Ciento sesenta y tres mil Ochocientos seis Euros con Setenta y nueve céntimos de Euro 163.806, 79 €, más los intereses legales desde la reclamación patrimonial y la condena en costas a la demandada.

La estrategia. Solución propuesta.

Interponer Demanda contenciosa administrativa de reclamación patrimonial por lesión de plexo braquial ocasionada en el parto, apoyandose en los informes periciales que demuestran una actuación contraria a la lex artis.

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