

Demanda Contenciosa-Administrativa contra la resolución de la Dirección General de la Policía, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la exclusión del proceso selectivo para el ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, por ser declarado "no apto" en la prueba de "entrevista personal".
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
Don Pepe participó en el proceso selectivo convocado por Resolución de 30 de mayo de 2019 (B.O.E. nº 133 de 4 de junio siguiente) para el ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, en la modalidad de oposición libre. Durante el desarrollo del proceso selectivo, superó con éxito las pruebas de aptitud física, conocimientos y ortografía, así como el reconocimiento médico. Sin embargo, en la tercera prueba, consistente en una "entrevista personal", fue calificado como "no apto", lo que determinó su exclusión del proceso selectivo.
En vista de su exclusión, Don Pepe interpuso recurso de alzada contra el Acuerdo del Tribunal Calificador de fecha 6 de mayo de 2020, argumentando que dicha decisión era arbitraria, carecía de la debida motivación y se apartaba de los principios de objetividad y transparencia exigidos en los procesos selectivos de acceso a la función pública. No obstante, la Dirección General de la Policía desestimó su recurso de alzada mediante Resolución de 22 de marzo de 2021, manteniendo la validez de su exclusión.
Ante esta situación, Don Pepe interpuso recurso contencioso-administrativo con la pretensión de que se declare la nulidad de las resoluciones impugnadas y se le reconozca el derecho a continuar en el proceso selectivo. En su argumentación, sostiene que la entrevista personal, lejos de ser una prueba complementaria, se convirtió en un filtro determinante sin justificación objetiva y sin una ponderación razonable respecto a las demás pruebas del proceso. Asimismo, denuncia que el informe que sustentó su calificación como "no apto" carece de la debida fundamentación y que la prueba en sí misma se llevó a cabo sin garantías de imparcialidad, vulnerando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad (artículos 14, 23.2 y 103.3 de la Constitución Española).
Por su parte, la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado, sostiene que la entrevista personal fue diseñada con criterios objetivos, fijados por el Tribunal Calificador con base en la propuesta de la Jefatura de Planificación Psicopedagógica. La prueba evaluó aspectos como socialización, comunicación, motivación, rasgos de personalidad, rasgos clínicos y cualidades profesionales, y se realizó con la intervención de un psicólogo especializado. Alega, además, que la calificación otorgada por el Tribunal goza de presunción de veracidad y que los informes particulares aportados por el recurrente no pueden sustituir la valoración efectuada por el órgano evaluador en régimen de concurrencia competitiva.
En consecuencia, la Abogacía del Estado interesa la desestimación del recurso contencioso-administrativo, defendiendo la legalidad y adecuación del proceso selectivo a los principios de mérito y capacidad exigidos en el acceso a la función pública
Objetivo. Cuestión planteada.
Obtener la anulación de las resoluciones impugnadas y ser readmitido en el proceso selectivo. En concreto, busca que se le reconozca como "apto" en la entrevista personal, lo que le permitiría continuar con la fase siguiente del proceso de selección, consistente en la valoración de los test psicotécnicos, el Curso de Formación y el Módulo de Formación Práctica.
La estrategia. Solución propuesta.
Interponer Demanda Contencioso- Administrativa al amparo de lo dispuesto en el Art. 52 de la Ley 29/1988, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.