

Demanda de reconocimiento de relación laboral y despido improcedente (Falso Autónomo).Recurso de suplicación contra resolución que denegaba la demanda, estimado.
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
D. Toni ha venido prestando servicios desde el 21 de abril de 1998 para las entidades Empresa S.A. y Aseguradora S.A., desempeñando funciones de fontanero. Pese a que su relación contractual con las codemandadas fue formalizada bajo sucesivos contratos mercantiles de arrendamiento de servicios, en la práctica, el demandante ha estado sometido a la organización, dirección y control de las mismas, en condiciones equiparables a las de un trabajador por cuenta ajena.
A lo largo de su prestación de servicios, el demandante ha estado obligado a utilizar herramientas tecnológicas corporativas impuestas por las demandadas, tales como las aplicaciones Infocol y Appcol, a seguir protocolos estrictos en la realización de las intervenciones y a portar ropa con el anagrama de la empresa, identificación como colaborador y rotulación en su vehículo, todo lo cual demuestra su plena integración en la estructura empresarial. Además, los precios de los servicios eran fijados unilateralmente por las demandadas, y la negativa a aceptar trabajos conllevaba penalizaciones en la asignación de futuros encargos.
El demandante recibía directrices específicas sobre cómo realizar las intervenciones, interactuar con los clientes, emplear las aplicaciones informáticas y cumplir con los tiempos de respuesta exigidos. Estas condiciones evidencian la existencia de una relación de ajeneidad y dependencia, características esenciales de un contrato laboral conforme a los artículos 1 y 8 del Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de "falsos autónomos".
El 23 de agosto de 2019, el demandante recibió una comunicación por parte de Empresa S.A., notificándole la extinción unilateral de la relación contractual con efectos del 23 de septiembre de 2019, sin causa justificada ni indemnización alguna. Ante esta situación, el demandante interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social de Madrid, solicitando el reconocimiento de la relación laboral y la declaración de nulidad o improcedencia del despido.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social dictó sentencia desestimatoria, considerando que la relación contractual entre las partes no era de naturaleza laboral, sino mercantil, y declarando la incompetencia de la jurisdicción social para conocer del despido. No conforme con esta resolución, el demandante interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, fundamentando su pretensión en la existencia de indicios claros de laboralidad y en la vulneración de la normativa laboral y la jurisprudencia aplicable.
Objetivo. Cuestión planteada.
Que se declare la improcedencia del despido, condenando a las demandadas a la readmisión del actor en las mismas condiciones o al abono solidario de una indemnización de cuarenta y cinco/ treinta y tres días de salario por año de servicio.
Además, que se condene asimismo a las empresas demandadas a abonarle solidariamente la cantidad de dos mil seiscientos un euros con noventa y ocho céntimos (2.601,98 €) que le adeudan, más el diez por ciento de dicha cantidad en concepto de mora.
La estrategia. Solución propuesta.
Interponer demanda de reconocimiento de relación laboral y despido improcedente. Fundamentando el sometimiento del demandante a la organización, dirección y control de las demandadas, en condiciones equiparables a las de un trabajador por cuenta ajena.