

Reclamación de responsabilidad por lesiones sufridas a consecuencia de festejos taurinos
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
En el presente caso, D. Javi interpuso una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Ayuntamiento, solicitando una indemnización de 68.192,58 € por las lesiones sufridas durante los festejos taurinos celebrados. Dicho evento, organizado por la Comisión de Fiestas, contaba con la supervisión del Ayuntamiento y estaba cubierto por una póliza de seguro suscrita con la aseguradora correspondiente.
El accidente tuvo lugar cuando, tras la finalización de la exhibición del último toro de la tarde, se procedía a la carga de las reses en el camión de transporte. Durante la maniobra, uno de los toros logró escapar, embistiendo al recurrente dentro del recinto taurino, así como a otro espectador que se encontraba en la zona. La investigación posterior determinó que la chapa metálica utilizada para guiar a los toros en su ascenso al camión cedió ante la embestida del animal, permitiendo la fuga del toro.
El Ayuntamiento mediante resolución de fecha 30 de noviembre de 2017, desestimó la reclamación al considerar que no existía responsabilidad administrativa en los hechos ocurridos, ya que el evento taurino se encontraba en fase de finalización y la presencia de la recurrente en el lugar donde ocurrieron los hechos fue voluntaria. Contra dicha resolución, D. Javi interpuso recurso de reposición, el cual también fue desestimado, dando lugar a la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
En su resolución, el Tribunal analizó la aplicación del principio de responsabilidad patrimonial de la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 106.2 de la Constitución Española y los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se consideró que el siniestro fue consecuencia del funcionamiento anormal del servicio público, al no garantizarse medidas de seguridad adecuadas durante la carga de los toros. Asimismo, se determinó la existencia de responsabilidad compartida entre el Ayuntamiento y la Comisión de Fiestas, como organizadores del evento, así como de la aseguradora, en virtud de los acuerdos suscritos en su póliza.
En virtud de lo anterior, la Sala dictó Sentencia estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo, declarando la nulidad de la resolución municipal y reconociendo el derecho de la recurrente a ser indemnizada en la cantidad de 16.242,37 €, equivalente al 30% del valor reconocido, el cual se fijó en 54.141,24 €. Igualmente, se estableció que el Ayuntamiento, la Comisión de Fiestas y la aseguradora deberían asumir el pago de la indemnización en los términos de su cobertura contractual.
Además, se declaró la aplicación de los intereses legales conforme al artículo 34 de la Ley 40/2015, pero sin imposición de costas procesales. Finalmente, se absolvieron de responsabilidad a terceros involucrados en el procedimiento, entre ellos Isaac, al no acreditarse su participación en la causación del daño.
No conforme con este fallo, la parte demandante interpuso Recurso de apelación solicitando la estimación de la Demanda de forma íntegra y, de forma subsidiaria con la aplicación de un máximo de un 25% de concurrencia de culpas de D. Javi con condena de costas a las partes demandadas.
Objetivo. Cuestión planteada.
Que se dicte Sentencia por la que se estime íntegramente la Demanda, condenando solidariamente a los codemandados al pago de 68.192,58 euros en concepto de indemnización.
La estrategia. Solución propuesta.
Interponer Demanda contra el Ayuntamiento, la comisión de fiestas, la Aseguradora y la entidad SL, argumentando su responsabilidad en los daños y perjuicios que se le ocasionaron.