Reclamación de ganancias retenidas en plataforma de apuestas online: Vulneración de derechos del consumidor y resolución contractual.

  • Fecha de resolución del caso: 21/06/2022
  • Número: 14236
  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Contratación / contratos / Otros contratos
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CONTRATOS ALEATORIOS, De las Sentencias condenatorias al pago de cantidades, Deporte y juego, Juegos de suerte, envite o azar, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS

EL CASO

Supuesto de hecho.

El cliente se registró en una página web de apuestas en octubre de 2020, aceptando los términos y condiciones sin negociación previa. Tras realizar apuestas sin restricciones y acumular 7.490,75 €, la empresa suspendió su cuenta sin previo aviso, impidiéndole retirar sus ganancias.

La empresa justificó la suspensión alegando que usó medios de pago de un tercero, pero el demandante demostró que las tarjetas empleadas estaban vinculadas a su cuenta bancaria. A pesar de aportar la documentación requerida, su cuenta fue bloqueada definitivamente el 22 de septiembre de 2021.

Dado que se trata de un contrato de adhesión y el usuario es consumidor, le ampara la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que exige interpretar las cláusulas en su favor. Además, la propia empresa reactivó temporalmente su cuenta tras recibir la documentación, lo que refuerza su derecho a cobrar las ganancias.

Se presentaron reclamaciones extrajudiciales sin éxito, quedando retenidos sus fondos de manera indebida.

Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo del cliente es recuperar las ganancias obtenidas en las apuestas (7.490,75 €) que la empresa de apuestas le ha retenido indebidamente, basándose en una interpretación arbitraria de sus términos y condiciones.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado es la interposición de demanda de juicio ordinario, en reclamación de cantidad en la suma de siete mil cuatrocientos noventa euros con setenta y cinco céntimos de euro (7.490,75 euros).

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