Alegaciones del Administrador Concursal solicitando que se conceda la exoneración del pasivo insatisfecho sobre crédito público.

  • Fecha de resolución del caso: 19/12/2024
  • Número: 14233
  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal / Administración concursal
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Concepto y naturaleza de la administración concursal, CONCURSO, CONCURSO DE ACREEDORES, CONCURSO VOLUNTARIO, Concursos, Deberes de los Administradores, El informe de la administración concursal, Escrito de alegaciones, Exoneración del pasivo insatisfecho, Nombramiento de los Administradores, Responsabilidad de los Administradores

DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS

EL CASO

Supuesto de hecho.

Por D. José, se presentó escrito interesando la exoneración del pasivo insatisfecho y la aprobación del Plan de pagos, del cual se dio traslado al Administrador Concursal y acreedores personados para que formulen sus alegaciones.

El Administrador Concursal informó favorablemente sobre la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho con sujeción al plan de pagos propuesto, argumentando que se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Asimismo, destacó que el procedimiento se había prolongado por circunstancias ajenas al concursado, como el funcionamiento anómalo del juzgado derivado de la pandemia y el estado de alarma, lo que hacía procedente la aplicación de la normativa vigente en el momento de la declaración del concurso en julio de 2019.

Por su parte, la Diputación Foral de Bizkaia se opuso a la solicitud, señalando que la deuda del concursado derivaba de un acuerdo de derivación de responsabilidad, lo que impedía su acceso a la exoneración del pasivo insatisfecho, conforme al artículo 487.1.2º del TRLC. Argumentó, además, que la normativa aplicable debía ser la vigente en el momento de la solicitud de exoneración presentada en junio de 2024, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 16/2022. Asimismo, consideró que el concursado se había beneficiado de la dilación del procedimiento, evitando embargos o ejecuciones mientras la Hacienda Foral de Bizkaia permanecía sin cobrar.

Tras analizar las posiciones de las partes, el juzgado resolvió conceder a D. José la exoneración del pasivo insatisfecho con carácter provisional y parcial, alcanzando únicamente a los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso. Asimismo, aprobó el plan de pagos propuesto, mediante el cual el concursado deberá abonar en un plazo de 5 años la cantidad pendiente del crédito privilegiado con la Hacienda Foral de Bizkaia, que asciende a 18.887,69 euros, mediante pagos mensuales.

 

Objetivo. Cuestión planteada.

Que se conceda la exoneración del pasivo insatisfecho.

La estrategia. Solución propuesta.

Presentar escrito de alegaciones donde fundamenta su consideración de que se cumplen las condiciones para conceder la exoneración solicitada con la sujeción al plan de pagos propuesto según lo establecido en el art 487 TRLC y siguientes.

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