

Acción de incumplimiento de transporte aéreo por denegación indebida de embarque. Estimación.
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
Los demandantes, Sergio y Jorge, adquirieron dos billetes de avión con la Compañía X el 26 de marzo de 2022 para un viaje de Barcelona a Lima con escala en Bogotá, programado para el 29 de julio de 2022, con regreso el 19 de agosto. El costo total de los billetes fue de 2.428,48 euros. El 25 de julio de 2022, el Sr. Sergio intentó comprar equipaje adicional en la web de la compañía, siendo la primera transacción rechazada, pero logrando completar la compra con una segunda tarjeta. El 26 de julio, la compañía envió un correo electrónico al Sr. Sergio indicando la cancelación de su reserva por "inconsistencias en los datos de compra", sin aclarar si afectaba también a los billetes adquiridos en marzo. Al no recibir más información, los demandantes llamaron el 27 de julio al servicio de atención al cliente de la compañía, donde se les informó que sus billetes estaban "suspendidos", sin más explicaciones.
El 29 de julio, al intentar hacer el check-in online, los demandantes no pudieron acceder a sus billetes y acudieron al aeropuerto con más de tres horas de antelación. Ese mismo día, la compañía respondió a la incidencia planteada previamente por el Sr. Jorge, informándole que su compra no había superado el proceso de validación. Sin embargo, el 1 de agosto, en respuesta a una reclamación, la compañía cambió su versión y alegó que la cancelación se debió a "motivos de seguridad" porque la compra no superó los parámetros establecidos. Finalmente, la compañía reembolsó el importe de los billetes, pero sin ofrecer una alternativa de transporte comparable, lo que obligó a los demandantes a comprar nuevos billetes con otra compañía por 4.143,02 euros, generando una diferencia de 1.714,54 euros. Además, se produjeron perjuicios económicos adicionales por la reprogramación de su itinerario, compra de billetes internos y pérdida de reservas turísticas, sumando 3.383,31 euros. Asimismo, los demandantes reclaman daño moral por la incertidumbre y el estrés generado, valorado en 150 euros por persona. Presentaron reclamaciones ante la compañía y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), sin haber recibido respuesta hasta la fecha.
Finalmente, esta controversia finalizó con la estimación de la DEMANDA interpuesta por Sergio y Jorge por parte del Juzgado de Primera Instancia y, por tanto, con la condena a la parte demandada al pago de 3.683,31 euros, más los intereses legales y las costas del proceso.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo del cliente era que se le resarcieran los daños causados por la compañía debido a que esta había incumplido con la normativa.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado se basa en tres puntos clave: incumplimiento contractual, reclamación de daños y perjuicios y solidez procesal. Argumenta que la compañía canceló los billetes sin justificación válida, violando el Reglamento 261/2004 y el Convenio de Montreal, lo que da derecho a compensación. Reclama la diferencia de precio de los nuevos billetes, gastos adicionales y daño moral, sumando 3.683,31 €. Además, refuerza la DEMANDA con normativa de protección al consumidor y una reclamación escalonada para facilitar una SENTENCIA favorable.