|
---|
Comunidad de bienes
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 22-06-2023
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Derechos reales / Derecho de propiedad / Comunidad de bienes
- Número: 14224
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: ACCIÓN DE DIVISIÓN COSA COMÚN, ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR, COMUNIDAD DE BIENES, DISOLUCIÓN DEL CONDOMINIO, VIVIENDA FAMILIAR
1. Demanda |
2. Decreto admisión a trámite |
3. Escrito de allanamiento |
4. Traslado allanamiento |
5. Escrito contestando allanamiento |
6. Señalamiento Audiencia previa |
7. Sentencia |
En el año 2008, la Sra. Luz y el Sr. Facu, de mutuo acuerdo, decidieron poner fin a la relación sentimental que mantenían desde el año 2003, disolviendo también la pareja estable que habían constituido tras su convivencia. Como parte del acuerdo alcanzado, ambas partes convinieron que la vivienda, de la que ambos eran cotitulares y que hasta entonces había constituido el domicilio familiar, quedaría provisionalmente en posesión del Sr. Facu.
Desde entonces, el Sr. Facu ha tenido la posesión exclusiva de dicha vivienda de manera ininterrumpida, durante un periodo de catorce años, hasta la actualidad. Ante la falta de intención por parte de la Sra. Luz de utilizar o disfrutar de la vivienda en el futuro, y considerando el nuevo contexto familiar, decidió solicitar la disolución de la copropiedad de forma amistosa. Para ello, ofreció al Sr. Facu la posibilidad de adquirir su 50% de la vivienda, permitiéndole obtener la plena propiedad del inmueble, en consideración a que era él quien residía en la misma.
Pese a los numerosos intentos por parte de la Sra. Luz de llegar a un acuerdo amistoso, ya fuera mediante la venta del inmueble a un tercero o con la compra de su cuota por parte del Sr. Facu, este último rechazó cualquier propuesta. Ante la negativa reiterada, la Sra. Luz se vio obligada a iniciar un procedimiento judicial para ejercer su derecho de división de la cosa común.
En la resolución judicial, el tribunal declaró la indivisibilidad del inmueble y, en consecuencia, ordenó su división mediante venta en pública subasta en caso de no llegarse a un acuerdo entre las partes, con el reparto del precio obtenido conforme a las cuotas de copropiedad. Asimismo, el tribunal condenó al Sr. Facu al pago de las costas procesales por mala fe, al considerar que su rechazo injustificado a los requerimientos previos obligó a la Sra. Luz a recurrir al proceso judicial.
(En el momento de interponer la Demanda este caso se seguía mediante el procedimiento ordinario, pero tras la reforma de la LEC, que entró en vigor el 20/03/24, las demandas de acción de división de cosa común se deben encauzar por la vía del juicio verbal, independientemente de su cuantía.)
Objetivo. Cuestión planteada.
Solicita la disolución de la comunidad de bienes existente sobre el inmueble y que se decrete la venta en pública subasta previa fijación de su valor de mercado con la oportuna tasación pericial, con admisión de licitadores extraños, ordenando el reparto proporcional del precio a los comuneros según sus cuotas.
La estrategia. Solución propuesta.
Interponer Demanda de juicio ordinario mediante el cual solicita la división de cosa común, de conformidad con el artículo 552-10 del Código Civil de Catalunya.