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Contrato de préstamo
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 10-12-2024
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo
- Número: 14220
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Concepto de contrato de préstamo, y de garantía hipotecaria. Contrato constitutivo y requisitos de formalización. Competencias notariales y registrales. La inscripción en el Registro de la Propiedad., CLÁUSULA SUELO, EJECUCIÓN HIPOTECARIA, gastos hipoteca, HIPOTECA, Hipoteca inmobiliaria, PRÉSTAMO, Reclamación de gastos de hipoteca
1. Demanda |
2. Sentencia Primera Instancia |
3. Auto aclarativo |
4. Solicitud de ejecución |
5. DIOR imposición de multas coercitivas |
6. Cumplimiento de sentencia |
7. Auto ejecución |
En fecha 13 de diciembre de 2017, D. Alberto y Dª Elisa interpusieron Demanda frente a la entidad Banco S.A., ejercitando una acción de nulidad de condición general de contratación y de devolución de cantidades indebidamente cobradas. En su Demanda, los actores solicitaron la nulidad de la cláusula suelo del contrato de préstamo hipotecario firmado el 15 de abril de 2010, así como la restitución de las cantidades cobradas en exceso debido a su aplicación. También reclamaron la nulidad parcial de la cláusula relativa a los gastos de constitución de hipoteca, con el consecuente reembolso de los importes abonados por notaría y registro. La parte actora solicitó igualmente que la entidad financiera aplicara en las liquidaciones futuras un diferencial del 1,55 % menos bonificaciones y la condena en costas de la demandada.
El procedimiento culminó en primera instancia con la sentencia de fecha 5 de febrero de 2020, en la que se estimó íntegramente la Demanda. El juzgado declaró la nulidad de la cláusula suelo y de la cláusula relativa a los gastos de constitución de hipoteca, condenando a Banco S.A. a restituir las cantidades indebidamente cobradas desde la incorporación de la cláusula suelo al contrato, así como 434,20 euros por los gastos hipotecarios, además de intereses legales. Igualmente, se impuso a la entidad demandada la obligación de modificar las liquidaciones futuras del préstamo conforme al diferencial pactado y se le condenó al pago de las costas procesales. La sentencia fue recurrible, pero Banco S.A. no interpuso recurso, lo que permitió su firmeza.
Posteriormente, el 8 de enero de 2021, los actores presentaron Solicitud de ejecución de la sentencia, reclamando el pago de 8.509,40 euros por el principal, intereses y costas, además de la modificación de las liquidaciones futuras del préstamo. En el marco de la ejecución, se dictaron diversas resoluciones que liquidaban las cantidades abonadas en exceso a lo largo del tiempo puesto que la demandada seguía sin cumplir la obligación de liquidar el préstamo correctamente, lo que culminó en una diligencia de ordenación de 16 de septiembre de 2024, en la que se requirió a la entidad ejecutada para que consignara 1.850 euros en concepto de multas acumuladas por incumplimiento de la sentencia.
El 7 de octubre de 2024, los demandantes presentaron un nuevo escrito alegando que la entidad ejecutada no había modificado el tipo de interés vigente desde el 1 de septiembre de 2024, solicitando la aprobación de las cantidades a reintegrar por dicho periodo y una indemnización de 50 euros mensuales por daños y perjuicios derivados del retraso en el cumplimiento. Finalmente, el 10 de diciembre de 2024, el juzgado dictó auto acordando una indemnización de 2.750 euros a favor de los actores y condenando en costas a Banco S.A., cerrando así una larga trayectoria procesal marcada por el incumplimiento reiterado de la entidad ejecutada.
Objetivo. Cuestión planteada.
El reintegro de las cantidades abonadas de más durante la ejecución y 2750 euros por daños y perjuicios por el retraso en el cumplimiento de la obligación de hacer de 50 euros mensuales.
La estrategia. Solución propuesta.
Primero se interpuso Demanda ejercitando acción principal de nulidad de condiciones generales de contratación y accesoria de devolución de cantidades indebidamente cobradas, así como declaración de la obligación de la demandada de aplicar el diferencial real o efectivo en los términos que venía haciéndolo hasta ahora.
Una vez reconocida las pretensiones por la Sentencia y dado que transcurrió el plazo voluntario de cumplimiento de la misma, y tras múltiples requerimientos dirigidos a la demandada, por no cumplir con las obligaciones que se derivan de los mismos, se interpuso Demanda ejecutiva.