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Contrato de mediación o corretaje
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 01-07-2022
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de mediación o corretaje
- Número: 14207
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, CONTRATO DE MEDIACIÓN O CORRETAJE, transacción inmobiliaria
1. Demanda |
2. Contestación |
3. Oposición |
4. Escrito solicitando la vista mediante videoconferencia |
5. Escrito contrario sobre testigo mediante videoconferencia |
6. Sentencia |
Cinco copropietarios de dos inmuebles de alto standing suscribieron con una conocida inmobiliaria un contrato de corretaje en régimen de no exclusividad, destinado a la comercialización y venta de las propiedades. El acuerdo incluía una estipulación que otorgaba a la inmobiliaria el derecho a percibir un 6 % del precio final de venta de los inmuebles en concepto de honorarios, siempre que la compraventa se perfeccionara con un comprador presentado por dicha agencia.
A mediados de 2021, los copropietarios lograron vender ambos inmuebles a un comprador captado inicialmente por la inmobiliaria demandante. Sin embargo, la operación de compraventa fue finalmente gestionada y concluida por una segunda agente inmobiliaria, la Sra. Mariela, quien también conocía al comprador y logró cerrar la transacción tras identificar y satisfacer sus necesidades específicas.
La inmobiliaria demandante presentó Demanda contra los cinco copropietarios alegando que su intervención fue decisiva para la venta de los inmuebles y que, por tanto, tenía derecho a recibir los honorarios estipulados en el contrato. Argumentó que su labor de captación y promoción generó el interés inicial del comprador y, pese a la posterior intervención de otra mediadora, la operación se benefició de sus esfuerzos previos. Asimismo, denunció el incumplimiento del contrato de corretaje por parte de los demandados, quienes no canalizaron al comprador directamente a través de su agencia, tal como lo estipulaba el acuerdo.
Por su parte, los copropietarios sostuvieron que el contrato de corretaje era de carácter no exclusivo, lo que les permitía trabajar con múltiples intermediarios. Defendieron que la segunda agente, la Sra. Mariela, fue quien gestionó de manera efectiva la operación, facilitando la comunicación entre las partes, negociando los precios, y captando el interés específico del comprador. Alegaron, que la inmobiliaria demandante no cumplió con el estándar de eficacia requerido para devengar honorarios, ya que su gestión no fue decisiva para la consumación de la compraventa.
Ante esta situación, la inmobiliaria demandante solicitó al tribunal la condena solidaria de los copropietarios al pago de los honorarios pactados, mientras que los demandados pidieron la desestimación de la Demanda, argumentando que la verdadera causa del éxito de la operación radicaba en la labor de la Sra. Mariela y no en los esfuerzos de la actora.
Objetivo. Cuestión planteada.
Que se dicte Sentencia por la que se desestimen las pretensiones formuladas por la adversa.
La estrategia. Solución propuesta.
Formular Contestación a la Demanda, fundamentando la falta de nexo causal entre las acciones llevadas a cabo por la actora y la conclusión del contrato de compraventa entre los demandados y el comprador de la vivienda.