Delito contra la salud pública por sustancias que no dañan gravemente la salud y asociación ilícita agravada por ser fundador/presidente de la asociación. Absolución.

  • Fecha de resolución del caso: 22/10/2024
  • Número: 14190
  • Materia: Derecho Penal
  • Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra la seguridad / Contra la salud pública
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: ASOCIACIÓN ILÍCITA, DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, TRÁFICO DE DROGAS

DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS

EL CASO

Supuesto de hecho.

En 2.017 las autoridades comienzan a recibir quejas de unos vecinos y comerciantes respecto a un local de la zona, señalando que en dicho local se esta comercializando y consumiendo sustancias estupefacientes. Dada esta situación, se comienza una investigación por parte de la Guardia Urbana de esta Asociación X encontrándose una página en Facebook con el mismo nombre que el da la Asociación X pero en inglés donde se identificaban como un club de cannabis. Durante enero y febrero de 2.018 se llevan a cabo dos inspecciones administrativas tras las cuales la Alcaldía decretó el cese de la actividad del local aunque a pesar de ello, la actividad en el mismo continuó e incluso aumentó.

La Fiscalía provincial abrió diligencias por una denuncia interpuesta por los vecinos, comerciantes y la Asociación de Madres y Padres de un colegio cercano al local donde dejaban patente que en este local desde hacía tiempo se comercializaban drogas y se captaba a gente por la calle para ello tratándose de mayores o menores de edad indiscriminadamente. 

En mayo de 2.018 se detuvieron a dos personas que salían del local con marihuana con cantidades entre 14 y 114 gramos que fueron decomisados, y en junio del mismo año se realizan investigaciones policiales donde se observan una numerosa cantidad de conductas sospechosas que podrían indiciar la comisión de un delito. Con todas estas pruebas, se solicita autorización para entrada y registro del local. Tras la concesión de la autorización se identifican a varios socios y clientes y se intervino la droga que había.

Cabe destacar que de las diligencias policiales salió a la luz que dicha asociación estaba inscrita en el Registro de Asociaciones y que cuyos estatutos reflejaban que el fin de la asociación era dar cursos sobre diversas materias no mencionando en ningún caso que se fuera a destinar la misma a la comercialización de CBD o que fuera una asociación cannábica.

Finalmente, se identificó, entre otros, a Doña Gloria como persona de interés ya que esta era la secretaria de la Asociación tal y como contaba en los estatutos. Tras la instrucción se le imputó formalmente un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que no causan daño grave a la salud y un delito de asociación ilícita y el Tribunal decidió condenarla por ello.

Doña Gloria recurrió esta sentencia en apelación ya que consideraba que había habido error en la valoración de la prueba y vulneración de garantías procesales. El Tribunal estimó el recurso absolviéndola de los dos delitos de los que fue condenada en la primera instancia.

Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo de la clienta es no ser condenada por ninguno de los delitos que se le imputan ya que ella no realizó ningún acto ilícito de los descritos en la denuncia de la policía.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del letrado es convencer al Tribunal de que la única participación de la cliente es presentarse como Secretaria de una asociación legal sin realizar ningún acto más para dicha asociación y sin tener conocimiento alguno de que dicha asociación desarrollase actividad alguna.

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