Proceso Laboral

Despido nulo por acoso y vulneración de derechos fundamentales. Desestimación por falta de competencia jurisdiccional. Relación societaria. Recurso de suplicación desestimado.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 12-09-2024
  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: / Derecho Social / Proceso Laboral
  • Número: 14183
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Derechos fundamentales y libertades públicas, DESPIDO IMPROCEDENTE, DESPIDO NULO, El acoso laboral, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), SOCIEDADES COOPERATIVAS

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Andalucía, 14-06-2021

Carla era socia cooperativista en tres empresas llamadas A, B y X, cuya relación con la sociedad era indefinida a tiempo completo y percibiendo un anticipo societario de 2.500 euros al mes. Después de reincorporarse tras una baja laboral, relata que comienza contra ella un acoso y persecución constante por parte de la presidenta que vulnera sus derechos fundamentales y le lleva a tener que quedarse de baja por depresión y ansiedad. Se acaba dando cuenta que en secreto, se ha llevado contra ella un proceso de inspección en la sociedad que presuntamente forma parte de ese ánimo por parte de dicha entidad de ir en su contra y poner a todos los compañeros contra su persona. Añade, que la propia presidenta mandaría un correo con un cuestionario donde pide opinión de la situación de Carla.

Finalmente, un día le llega un SMS a Carla de la Seguridad Social donde se le informa de que ha sido dada de baja, ante su sorpresa, se pone en contacto con la letrada de la sociedad y esta le comunica que le han enviado un burofax informándole pero se descubre que la dirección es errónea. Tras el nuevo envío de toda la documentación, la actora ve que ha sido cesada de su cargo por motivos económicos tras una votación del Consejo Rector y pensando que esto es una simple excusa para poder deshacerse de ella y que el procedimiento no ha sido lícito, interpone DEMANDA de despido improcedente por vulneración de derechos fundamentales ante la jurisdicción social siendo este el motivo (entre otros) de que su DEMANDA y el posterior recurso de suplicación que interpone no sean estimados.



Objetivo. Cuestión planteada.

Tanto Daniela como la Empresa X tienen como objetivo que se desestime la DEMANDA interpuesta contra ellos por Carla debido a que las alegaciones de la demandante no corresponden con la realidad.



La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia principal de la letrada fue dejar claro desde el primer momento que el juzgado al que la actora dirigió su DEMANDA no tenia competencia jurisdiccional ya que el asunto litigioso no corresponde con un despido ni por tanto con una cuestión que sea competencia de la jurisdicción social, sino con un cese de la relación societaria que es competencia de la jurisdicción civil. Además, de que sus motivos no estaban suficientemente fundados y que existían varias excepciones procesales que no podían permitir la continuación del proceso.



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