Contrato de préstamo

Nulidad de condiciones generales de contratación y devolución de cantidades indebidamente cobradas contra banco. Cláusulas suelo. Inadmisión de casación.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 24-09-2024
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo
  • Número: 14174
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CLÁUSULA SUELO, Devoluciones, El contrato de préstamo bancario, En particular, cláusulas abusivas en escrituras de préstamos hipotecarios, Las modificaciones del préstamo. La novación, NULIDAD DE LOS CONTRATOS, PRÉSTAMO
Documentos originales presentados



El caso


Supuesto de hecho.
Aragón, 03-10-2008

En 2.008 Andrea y Luis firman un contrato de préstamo hipotecario por valor de 177.000€ (CIENTO SETENTA Y SIETE MIL EUROS) con un Banco. En el contrato se fijaban las siguientes cláusulas entre otras: interés fijo de 6,150% (hasta 2009) y una cláusula suelo de 4,50% que encareció en gran medida la deuda. 

Con el paso de los años, el Banco iba ofreciendo a los prestatarios novaciones del contrato respecto al interés máximo cambiándolo hasta en dos ocasiones (entre el 3 y 3,25%). Estas novaciones se realizaron sin negociación previa y sin dar más opciones a los prestatarios. Este problema se suma a que la cláusula suelo fue añadida sin previa información de las consecuencias a los firmantes tal y como exige la legislación.

Andrea y Luis ponen una reclamación ante la entidad bancaria en 2.020 y ante la negativa de esta, se decidieron a interponer una DEMANDA contra esta.

Objetivo. Cuestión planteada.

Que se declare nula la cláusula suelo tanto en el préstamo inicial como en las novaciones y que se restituyan las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esta cláusula.

La estrategia. Solución propuesta.

Demostrar que las cláusula suelo y las novaciones son abusivas por lo que debería devolverse todas las cantidades ya abonadas en concepto de la cláusula y dejarse la misma sin efecto.



El procedimiento judicial


  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
  • Tipo de procedimiento: Nulidad de cláusulas y devolución de cantidades
  • Fecha de inicio del procedimiento: 05-10-2020
Partes

Parte demandante

Don Luis y Doña Andrea

 

Parte demandada 

Banco


Peticiones realizadas

Parte demandante

Esta parte pide que en primer lugar se declare la nulidad de la estipulación referente a la “cláusula suelo” inserta en el contrato de préstamo suscrito por mis representados y la demandada el 3 de octubre de 2008, en virtud de la cual se fijó como límite mínimo a la variación de los tipos de interés un CUATRO COMA CINCUENTA POR CIENTO (4,50%) y posteriores novaciones en 4 de noviembre de 2009 con un interés mínimo del TRES POR CIENTO (3%) y en 28 de diciembre de 2011 con un interés mínimo del TRES COMA VEINTICINCO POR CIENTO (3,25%) .
En segundo lugar, que se condene a la entidad demandada a restituir a mis representados las cantidades que se hayan cobrado de más mediante la aplicación de dichas cláusulas desde la incorporación al contrato de las mismas hasta la cancelación de la hipoteca, todo ello en los siguientes términos: Cantidad que resulte en ejecución de sentencia de realizar el cálculo matemático consistente en restar a las cantidades realmente abonadas desde la suscripción del contrato hasta la finalización del mismo, de las que se deberían haberse abonado sin -cláusula suelo-, así como los intereses de las cantidades abonadas de más desde el momento de su pago hasta su devolución por aplicación del tipo de interés legal del dinero.
Por último, que se condene en costas a la entidad demandada.

 

Parte demandada

Solicita la desestimación de la DEMANDA y la expresa condena en costas a la demandante ya que invoca la excepción de litispendencia por haber un proceso judicial abierto con el mismo objeto y sujetos y sostienen la validez de las novaciones pactadas.


Argumentos

Parte demandante

Esta parte argumenta que se debería estimar la DEMANDA ya que las novaciones y la inclusión de la cláusula suelo no conllevaron negociación con las partes, variedad de opciones ni aportación de la información necesaria ya que los actores no son expertos en procedimientos bancarios y por tanto, sin la correcta información era imposible que supieran las consecuencias de la cláusula o si las novaciones realmente les 'beneficiaban' como así lo quiso dejar ver la entidad bancaria. En resumen, se incumple el deber de información y transparencia que fija la normativa y la jurisprudencia y las cláusulas tienen naturaleza de condiciones generales abusivas.

En cuanto a la excepción de litispendencia, esta parte aclara que en proceso anterior los ahora demandantes no eran demandantes ni el objeto era el análisis individual del consumidor sino que era una acción colectiva donde los actores eran intervinientes adhesivos, figura descrita en los artículos 13 y 15 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

Parte demandada

La argumentación de esta parte se basa en que el proceso no puede seguir adelante porque ya hubo un proceso igual con mismo objeto y sujetos por lo que invoca la excepción procesal de litispendencia. Igualmente se sostiene la validez de la cláusula originaria y especialmente la validez de las novaciones pactadas.


Normas y artículos relacionados



Documental aportada

  • Escritura del préstamo con garantía hipotecaria
  • Documentos donde se reflejan las novaciones del contrato en cuanto al tipo de interés
  • Escrito de reclamación al Banco y negativa por parte de este
  • Providencia del proceso anterior

Prueba

Parte demandante

  • Prueba documental e interrogatorio

 

Parte demandada 

  • Prueba documental

Estructura procesal

  • El 3 de octubre de 2.008 los demandantes Andrea y Luis firman el contrato de préstamo hipotecario con un banco.
  • El 13 de julio de 2.020, tras varias novaciones contractuales respecto a el tipo de interés máximo, Andrea y Luis interpusieron una reclamación ante la entidad bancaria la cual contestó con una negativa.
  • El 5 de noviembre de 2.020, formula DEMANDA de nulidad de cláusula suelo y devolución de cantidades. indebidamente cobradas contra el Banco ante el Juzgado de Primera Instancia.
  • El 3 de mayo de 2.021, después de la recepción de la oposición a la DEMANDA, los ahora actores formulan un escrito de ALEGACIONES A LA CONTESTACIÓN de la DEMANDA.
  • El 5 de julio de 2.021, el Juzgado de Primera Instancia dicta sentencia estimatoria.
  • El 6 de octubre de 2.021, después de la notificación de la interposición del recurso de apelación por parte de la demandada, Andrea y Luis formulan oposición al recurso de apelación.
  • El 23 de marzo de 2.022, la Audiencia Provincial dicto sentencia desestimatoria del recurso.
  • El 2 de abril de 2.024, Andrea y Luis formulan oposición al recurso de casación formulado por la entidad bancaria. 
  • El 24 de septiembre de 2.024 el Tribunal Supremo emite providencia donde inadmite el recurso de casación.

Resolución Judicial




Segunda instancia

Tipo de recurso: Civil
Recurrente: Banco
Fecha del recurso: 00-00-0000
Tribunal: Audiencia Provincial

Prueba

No se solicitó prueba nueva


Documentación

No se aportó documentación nueva


Resolución judicial del recurso

Fecha de la resolución judicial: 23-03-2022

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

El Tribunal desestima el recurso de apelación interpuesto por la legal representación del Banco. Confirmando la sentencia de primera instancia apelada. Con condena en costas a la parte apelante. 



Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

PRIMERO.- Los demandantes solicitan la declaración de nulidad de la cláusula suelo del préstamo hipotecario, de 3-10-2008 y la contenida en las novaciones de 4-11-2009 y 28-12-2011. El contrato inicial tenía un tipo fijo inicial del 6,150% durante 6 meses. Posteriormente un interés variable de Euribor más 1%. A renglón seguido en un párrafo sin título alguno se dice que el interés así calculado nunca podrá ser inferior al 4,50 y tampoco superior al 15%.

SEGUNDO.- La demandada se opuso a esa pretensión y argumentó su transparencia y, fundamentalmente, la existencia de las posteriores novaciones que redujeron el tipo mínimo al 3% y luego al 3,25 %, para dejarlo de nuevo en 2013 en el 4,5 %,

TERCERO.- La sentencia de primera instancia estimó la demanda con imposición de costas a la demandada.

CUARTO.- Recurre esta, reiterando la transparencia de la cláusula, la validez de las novaciones la doctrina de los “actos propios”.

QUINTO.- Cláusula inicial. No consta que a los prestatarios se les explicara con ejemplos, simulaciones ni ejemplos el alcance de una cláusula que convertía prácticamente el interés variable en fijo a la baja. Pues sólo podía descender 1,65 puntos, pero sí subir casí 9 puntos (8,85). Lo que, aunque superando el control de inclusión, no lo hacía respecto al de la transparencia cualificada o comprensibilidad real. Pues, con esos datos difícilmente comprendería el consumidor la carga económica y jurídica que asumía.

SEXTO.- Las novaciones de 2009 y 2011 no son acuerdos transaccionales como los resueltos por la sentencia del Tribunal Supremo (S.T.S.) de 11 de abril de 2018, ni se explicó a los consumidores el alcance de su situación en esas fechas. Además, no tienen la naturaleza ni los condicionantes de los acuerdos posteriores a la S.T.S. de 9 de mayo de 2013. La sentencia 886/2021 de la Audiencia Provincial aclara que los contratos de 2009, 2010 y 2012 no contenían renuncias del consumidor a ejercer acciones legales, sino que modificaban el tipo de interés mínimo en función de la fidelidad del cliente a la entidad. Por ejemplo, en 2009, el suelo se bajó del 3,50% al 2,50%, pero en 2012 se subió al 3,25%. Estos acuerdos no fueron beneficiosos para los consumidores, sino consecuencia de su fidelización con la entidad financiera. La S.T.S. 580/2020 destaca que este tipo de acuerdos no fueron negociados individualmente y no informaron adecuadamente sobre las consecuencias económicas, particularmente después de la sentencia del 9 de mayo de 2013, que estableció que las cláusulas suelo podrían ser nulas si no cumplían con el control de transparencia.

SEPTIMO.- “Actos Propios” Obviamente lo antes expuesto no constituye un acto propio, pues este exige conocimiento de las consecuencias. Lo que, evidentemente, no se da respecto a las condiciones generales no transparentes.

OCTAVO.- La desestimación del recurso conlleva condena en costas.



Tercera instancia

Tipo de recurso: Civil
Recurrente: Banco
Fecha del recurso: 00-00-0000
Tribunal: Tribunal Supremo

Prueba

No se solicitó prueba nueva


Documentación

No se aportó documentación nueva


Resolución judicial del recurso

Fecha de la resolución judicial: 24-09-2024

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

La Sección de Admisión de la Sala Primera del Tribunal Supremo, habiendo dado previa audiencia a las partes conforme a la disposición transitoria décima apartado cuarto del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, tras haber presentado alegaciones recurrente y recurrida, acuerda:
1º) Inadmitir el recurso de casación por falta de acreditación de la existencia de interés casacional (art. 483.2.3.º en relación con el art. 477.3 LEC) en la medida en que la sentencia recurrida no se opone a la doctrina de la sala en la materia litigiosa sobre el control de validez de las novaciones anteriores a la sentencia del Pleno de esta sala de 241/2013, de 9 de mayo (STS 77/2024, de 22 de enero).
La improcedencia del recurso de casación determina la del extraordinario por infracción procesal (disposición final 16ª, apartado 1 y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC).
2º) Declarar firme dicha sentencia.
3º) Abierto el trámite de audiencia y efectuadas las alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas del recurso a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.
4º) Y remitir las actuaciones, junto con certificación de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.







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