Seguridad Social

Demanda de reclamación del complemento de maternidad. El Tribunal concede la indemnización de 1800 euros sin haberse solicitado en la demanda.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 30-09-2024
  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: / Derecho Social / Seguridad Social
  • Número: 14173
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Maternidad, MATERNIDAD, Paternidad, PATERNIDAD, Régimen General de la Seguridad Social, Seguridad Social, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Andalucía, 29-03-2023

En el presente caso, el demandante recibió el reconocimiento de su pensión de jubilación el 2 de noviembre de 2016, con una base reguladora mensual de 1.816,50 €. Posteriormente, el 29 de marzo de 2023, el reclamante solicitó el complemento de pensión por maternidad, alegando que cumplía con todos los requisitos establecidos en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), acreditando tener dos hijos en el momento del reconocimiento de su pensión, los cuales tienen como fecha de nacimiento 26 de marzo de 1982 y 24 de octubre de 1986.

Sin embargo, no recibió respuesta por parte de la Seguridad Social, ni tras su solicitud inicial ni después de presentar una Reclamación previa en julio de 2023. Esta falta de respuesta vulnera el derecho del demandante a la igualdad y no discriminación por razón de sexo. Entendiendo denegada la solicitud por silencio administrativo al haber transcurrido el plazo legal de 90 días, el demandante impugna dicha desestimación tácita, argumentando que, de acuerdo con la normativa aplicable, su pensión se generó con posterioridad al 1 de enero de 2016 y que los hijos nacidos antes de la causa de la pensión deben ser computados para efectos del complemento.

En consecuencia, el demandante solicita que se le reconozca el derecho a percibir el complemento por aportación demográfica, conforme al artículo 60.1 de la LGSS, con un incremento del 5% sobre su base reguladora mensual, aplicable desde el 7 de abril de 2016, junto con las revalorizaciones pertinentes.



Objetivo. Cuestión planteada.

Que se acuerde estimar la Demanda y, dicte resolución por la que se reconozca a DON Juan el derecho a percibir el complemento por maternidad de un 5% de la pensión, con el aumento de las revalorizaciones que correspondan a la citada pensión y los intereses correspondientes.



La estrategia. Solución propuesta.

Interponer Demanda para reconocimiento del pago del complemento por aportación demográfica a la Seguridad Social en la pensión contributiva de jubilación, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social.



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