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Proceso Contencioso - Administrativo
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 04-04-2024
- Materia: Derecho Administrativo
- Especialidad: / Derecho Administrativo / Proceso Contencioso - Administrativo
- Número: 14144
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: ACCIÓN DE NULIDAD, CAPACIDAD PROCESAL, ENTIDADES LOCALES, Nulidad y extinción, Oposiciones y concursos, Selección
1. Demanda parte actora |
2. Sentencia Primera Instancia |
3. Recurso de apelación |
4. Contestación al recurso de apelación |
5. Sentencia de apelación |
El caso gira en torno a la demanda presentada contra el proceso de estabilización de empleo temporal para dos plazas de Técnico de Turismo y Cultura de un Ayuntamiento. La demandante argumentaba que dicho proceso presenta irregularidades que vulneran los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública. Específicamente, se sostiene que la baremación de los méritos favorece indebidamente a ciertos candidatos con menor preparación objetiva, lo que resulta en la selección de personas menos cualificadas por encima de su perfil con doble licenciatura.
En primera instancia, el Juzgado anuló la convocatoria impugnada, dando la razón a la demandante. El Ayuntamiento apeló esta decisión, argumentando que las bases de la convocatoria seguían las directrices de la Ley 20/2021 y eran conforme a derecho. Asimismo, subrayó que la valoración de los méritos, especialmente las titulaciones superiores, se había realizado adecuadamente y que el proceso no había concluido al momento de la presentación de la demanda, por lo que la exclusión de la demandante no podía confirmarse.
El Tribunal Superior de Justicia desestimó el Recurso de apelación del Ayuntamiento, manteniendo la nulidad del proceso selectivo. El Tribunal concluyó que la sentencia original estaba correctamente fundamentada en la falta de motivación adecuada de la baremación de los méritos, que contravenía los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Además, señaló que el Ayuntamiento no había planteado adecuadamente sus argumentos durante el juicio en primera instancia y que no podía introducir nuevos hechos en la apelación.
Objetivo. Cuestión planteada.
Se declare la nulidad del proceso selectivo realizado por el Ayuntamiento.
La estrategia. Solución propuesta.
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Alegación de Irregularidades en la Baremación de Méritos: se destaca que la valoración de méritos fue realizada de manera contraria a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Se menciona específicamente que una licenciatura en Historia del Arte fue valorada de forma insuficiente, favoreciendo a candidatos menos cualificados.
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Vulneración de Principios Constitucionales: la abogada argumenta que el proceso selectivo vulnera principios constitucionales recogidos en los artículos 9.3, 14, 23.2 y 103.1 de la Constitución Española. Estos artículos garantizan la legalidad, la igualdad, el mérito y la capacidad en el acceso a la función pública, y prohíben la arbitrariedad en la actuación de las Administraciones Públicas.
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Nulidad de Pleno Derecho y Anulabilidad: se invoca la nulidad de pleno derecho de la baremación basada en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, argumentando que la valoración de méritos contraviene el ordenamiento jurídico y los derechos fundamentales. Asimismo, se alega un vicio de anulabilidad por desviación de poder y fraude de ley, según los artículos 48 de la Ley 39/2015 y 6.4 del Código Civil.
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Pruebas y Solicitudes: se solicita al Juzgado que ordene el traslado de copia del expediente administrativo, incluyendo la acreditación de méritos de los candidatos y los criterios de baremación. Además, se pide un informe sobre la posible vinculación laboral previa de los candidatos con el Ayuntamiento y la obtención de informes de vida laboral a través del Punto Neutro Judicial.
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Petición de Nulidad del Proceso Selectivo: la abogada solicita la nulidad del proceso selectivo debido a las irregularidades detectadas y la falta de garantías de los principios de igualdad, mérito y capacidad.