Supuesto de hecho.
Doña María es propietaria, de un inmueble destinado a vivienda compuesto de planta baja, piso alto y bajo cubierta, con su suelo más terreno anejo que la rodea, sita en el concejo de Mieres.
La empresa Construcciones XX, S.A. está realizando una edificación, bajo la dirección del Arquitecto Don Luís y del Aparejador Don Víctor.
Como consecuencia se produjeron en el solar excavado y en el talud, movimientos de terreno en las fincas colindantes entre la que se encuentra la vivienda de Doña María, donde han aparecido numerosas grietas en todas las paredes y suelo, así como, en los muros de cierre que circunda la vivienda, y que siguen aumentado. Por ello, el día 22 de marzo de 2006, Doña María presentó
Demanda de conciliación, ante el Juzgado de Mieres, frente a la Empresa constructora, el Arquitecto y Aparejador, poniéndoles de manifiesto la situación en la que se encuentra la vivienda de Doña María y se les instaba para que adoptaran, de forma inmediata, las medidas necesarias, no solo de estabilización de la ladera sobre la que se asienta la vivienda, propiedad de Doña María, sino las necesarias para la estabilidad de la propia vivienda, finalizando sin avenencia.
Por el Juzgado de Mieres en virtud de
Auto de fecha julio de 2006, se estimó la solicitud de Medida Cautelar formulada por Doña María contra la empresa Construcciones XX, S.A., en la figura de su legal representante, contra Don Luís y contra Don Víctor, ordenando a los demandados adoptar las medidas necesarias de aseguramiento y estabilización de la vivienda de la solicitante. Tales medidas se concedieron condicionadamente a la presentación de la
Demanda del procedimiento declarativo correspondiente (procedimiento de medidas cautelares previas).
La estrategia. Solución propuesta.
El Abogado, como en todo supuesto por responsabilidad extracontractual, deberá demostrar la relación de causalidad existente entre el daño originado (grietas en la casa) y la acción u omisión de los demandados (actividad constructiva, edificación colindante).
Adjuntar el informe pericial de Arquitecto es absolutamente determinante.