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Otros contratos
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 26-04-2023
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Otros contratos
- Número: 14111
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN, Las condiciones generales de la contratación, Normativa sobre transparencia bancaria. Estudio en particular de la jurisprudencia sobre la comisión bancaria., Nulidad, NULIDAD DE LOS CONTRATOS
Elsa suscribió con la demandada, Banco SA, una tarjeta de crédito en modalidad de pago revolving, que fue comercializada por un empleado de una sucursal de dicha entidad. Con un tipo de interés remuneratorio del contrato del 26,70% TAE, tanto para compras como para disposiciones en efectivo. Aplicable de forma automática ante cualquier retraso en el pago, una comisión “por reclamación de cuota impagada” de 35€. Asimismo, si además el demandante se excede del límite de la tarjeta, se aplicará adicionalmente una comisión “por exceso de límite” de 22€, que opera de igual forma, automática y sistemáticamente, sin mediar ninguna contraprestación. Así, nos podemos encontrar con la situación de darse un exceso en el límite de la tarjeta, provocado por un mero retraso en el pago y la consecuente generación de intereses, comisiones y su capitalización, que provoque a su vez la aplicación de la comisión “por exceso de límite”. Y todo ello, sin mediar ningún servicio bancario que justifique el cargo de dichas comisiones.
La cláusula 14 del contrato establece que la entidad se reserva el derecho a modificar todas las condiciones unilateralmente, dejando al cliente ante la máxima inseguridad jurídica, pues aunque firma un contrato de adhesión con unas determinadas condiciones, el empresario predisponente se guarda la facultad de modificar las mismas, sin límite ni especificación alguna. Nos hallamos ante un contrato de adhesión con condiciones generales, no negociadas individualmente y cuya incorporación al contrato ha "sido impuesta por una de las partes, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos”, supuesto que de conformidad con el artículo 59 del TRLCYU queda sometido, no solo a la normativa específica de consumidores sino también a la Ley 7/1998 sobre Condiciones Generales de la Contratación.
El 17 de mayo de 2022 esta pare dirigió requerimiento extrajudicial a la demandada con expresión de las mismas pretensiones principales que se ejercitan en la Demanda. Ante la imposibilidad de una solución amistosa, a Elsa no le queda otra alternativa para la defensa de sus derechos que formular la presente Demanda.
Objetivo. Cuestión planteada.
Que se declare que el contrato de tarjeta de crédito es nulo por contener un interés remuneratorio usurario.
La estrategia. Solución propuesta.
Interponer Demanda de juicio ordinario en acción de nulidad contractual y subsidiaria de nulidad de condiciones generales de contratación.