

Reclamación Económico - Administrativa contra resolución de liquidación provisional para que se admita la aplicación de la reducción del 30% de beneficio fiscal a concepto de IRPF, en casos en que la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial es una consecuencia de la obtención del premio.
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
El 28 de enero de 2022, se notificó a Doña Jimena la apertura de un procedimiento de comprobación limitada en relación con la declaración del IRPF del ejercicio 2020, requiriéndose información que acreditase la reducción del 30 por ciento declarada de los rendimientos del trabajo.
Doña Jimena dio contestación a dicho requerimiento, argumentando la reducción del 30% en su declaración anual del IRPF.
Dicho procedimiento puso fin con la Resolución con Liquidación Provisional, notificada en fecha 12 de julio de 2022, donde la Agencia Tributaria desestimó las alegaciones de Doña Jimena, y dictó que la contribuyente debería ingresar 20.359,02 euros, como resultado de la cuota de 19.607,62 euros de las diferencias entre su declaración y la liquidación realizada por la Administración, más 751,40 euros por intereses de mora.
Doña Jimena abonó la resolución e interpuso reclamación económico-administrativa contra la Resolución con liquidación provisional.
Objetivo. Cuestión planteada.
Que se anule la Resolución con liquidación provisional y se dicte resolución por la que se admita la aplicación de la reducción del 30 por ciento sobre los rendimientos íntegros del trabajo.
La estrategia. Solución propuesta.
- Presentar reclamación económico-administrativa contra la resolución de liquidación provisional que se emitió, justificando la aplicación de la reducción del 30% prevista en el artículo 18.2 de la ley del IRPF.