

Solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho con carácter definitivo.
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
Doña María solicitó concurso de acreedores, que fue declarado como concurso sin masa.
Tras su publicación en el Registro Público concursal, como lo dispone el art. 37 ter TRLC, y en el Boletín Oficial del Estado dentro del suplemento tablón edictal judicial único, se realizó llamamiento a los acreedores, para que, en su caso, y dentro del plazo conferido de 15 días, tras el día siguiente a la última publicación del edicto, pudieran solicitar el nombramiento de un administrador concursal.
Una vez concluido el plazo sin que los acreedores hayan solicitado el nombramiento de administrador concursal y tal como dispone el artículo 37 ter.2 TRLC, Doña María presenta la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho definitiva, según lo previsto en el artículo 501 TRLC.
Objetivo. Cuestión planteada.
Que se admita a trámite la presentada solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho con carácter definitivo, dictando en Auto de conclusión de concurso sin masa, con expresión del alcance de la exoneración definitiva.
La estrategia. Solución propuesta.
Solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho haciendo las alegaciones pertinentes al efecto.