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Contra los derechos y deberes familiares
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 28-09-2018
- Materia: Derecho Penal
- Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra las relaciones familiares / Contra los derechos y deberes familiares
- Número: 13912
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Alimentos: régimen jurídico, La obligación de prestar alimentos. Los alimentos entre parientes., La pensión compensatoria en los casos de separación y divorcio, La prestación de alimentos entre parientes, PENSIÓN COMPENSATORIA, PENSIÓN DE ALIMENTOS, Reclamación de prestación de alimentos y compensatoria – Reglamento 4/2009.
1. Impugnación de Auto de procedimiento abreviado. |
2. Recurso de apelación contra Auto. |
3. Sentencia al recurso de apelación. |
4. Recurso de apelación contra sentencia. |
5. Sentencia final. |
En el caso que se presenta a continuación, se analiza la situación de la acusada, quien no ha cumplido con el pago de la pensión de alimentos establecida en la Sentencia del 10 de enero de 2017, emitida por el Juzgado de Andalucía. Sin embargo, es importante destacar que esta falta de pago no se debe a una actitud rebelde o intencional por parte de la acusada, sino más bien a su falta de recursos económicos para cumplir con dicha obligación.
En su declaración realizada el 16 de octubre de 2017, la acusada manifestó que no posee empleo ni ingresos, lo cual le imposibilita efectuar el pago de la pensión de alimentos a su hijo. Además, mencionó que no recibe ningún tipo de ayuda social y que, de contar con los recursos necesarios, cumpliría con su obligación de pagar la pensión.
La falta de recursos económicos de la acusada ha sido corroborada mediante una investigación patrimonial llevada a cabo por el Juzgado al cual se dirige este informe.
Objetivo. Cuestión planteada.
Acreditar que no se ha abonado dicha pensión por voluntad rebelde o dolosa, sino por falta de recursos económicos.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado es la interposición de un Recurso de reforma contra el Auto emitido el 19 de octubre de 2017, en el cual se resuelve continuar el procedimiento bajo la modalidad de Procedimiento Abreviado.