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Proceso Laboral
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 31-05-2023
- Materia: Derecho Social
- Especialidad: / Derecho Social / Proceso Laboral
- Número: 13910
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: DESPIDO NULO, Nulidad, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
El caso versa sobre Doña Fei, una ciudadana extranjera de nacionalidad china que prestaba servicios como profesora adjunta en una academia. La trabajadora empezó trabajando sin contrato de trabajo, al carecer de permiso de trabajo, una circunstancia que conocía perfectamente la empresa y que, aun así, no dudó en contratarla durante la temporada estival sin ningún tipo de contrato. Tras las insistencias de la trabajadora por tener un contrato legal, tres meses posteriores la empresa le remitió un contrato temporal, cursando su alta en seguridad social, a pesar de que no había sido autorizado por la Oficina de Extranjería el permiso de trabajo.
A la par de esta alta, la empresa solicitó una autorización inicial por circunstancias excepcionales un mes posterior al alta, una circunstancia expresamente prohibida para lograr obtener un permiso de residencia, siendo inadmitida a trámite al ser la empresa el que debía solicitarlo. Sabiendo de este defecto, y prevaliéndose del desconocimiento de la trabajadora, la empresa solicitó modificación de residencia de búsqueda de empleo a residencia de trabajo por cuenta ajena inicial, requiriéndole para que abonara ésta la tasa por esta autorización y los honorarios de la gestoría, a pesar de que el sujeto obligado al pago es el empresario y que la gestoría había sido contratada por la empresa.
Descontenta con lo ocurrido y analizando el requerimiento que debía de abonar ésta en efectivo a su costa, tras descubrir que estaba trabajando sin permiso de trabajo y después de seis meses sin regularizar su situación administrativa en deficientes condiciones laborales, la trabajadora le comunicó a la gestoría que “no trabajaremos más hasta que me den el permiso”.
Al día siguiente la trabajadora no fue a trabajar, pero, posteriormente, acudió a su centro de trabajo para aclarar sus condiciones, al llevar trabajando seis meses sin autorización tras las falsas promesas de la empresa. Ese día ocurrió una discusión, que está siendo investigada ante la Audiencia Provincia de Málaga, que generó el motivo de despido.
Desde esta perspectiva, analizan el caso y se comprueba que la trabajadora había efectuado varias reclamaciones internas que podrían dejar entrever que se estaba vulnerando el principio a la garantía de indemnidad de la trabajadora (art. 24 CE) al ser la reacción de la empresa el despido, tras las insistentes reclamaciones, para evitarse un problema posterior con la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social. Así, se analiza toda la documentación entregada por la trabajadora, siendo relevante para la resolución del caso que la trabajadora había grabado la discusión mantenida el día de su despido, lo que pudo evidenciar tanto la antigüedad que llevaba trabajando como que había sido despedida por insistir en regularizar su situación administrativa.
Es en esta perspectiva como Doña Fei formuló demanda solicitando la declaración de nulidad del despido acumulado a la acción de vulneración de derechos fundamentales y el reconocimiento de la relación laboral.
Objetivo. Cuestión planteada.
Se dicte sentencia en la que se reconozca la relación laboral reclamada desde el desde el 20 mayo de 2022 hasta el 20 de noviembre de 2022; la nulidad del despido acaecido el pasado 20 de noviembre de 2022; la vulneración de los derechos fundamentales con el abono de la indemnización cifrada por esta parte, así como el abono de las cantidades adeudadas hasta la fecha (salarios, cotizaciones a la seguridad social, horas extraordinarias, vacaciones, etc.), así como todas aquellas cantidades adeudadas, con los intereses legales correspondientes por dicha declaración.
La estrategia. Solución propuesta.
Interponer demanda en materia de reconocimiento de la relación laboral, despido acumulado a la acción de vulneración de derechos fundamentales y reclamación de cantidad, haciendo las alegaciones pertinentes al efecto.