

Demanda de procedimiento ordinario en ejercicio de la “actio quanti minoris" por vicios ocultos tras compraventa de vivienda
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
Con fecha 19 de agosto de 2014 los demandantes, en Escritura Pública otorgada ante el Notario, compraron a los demandados la vivienda “adosada”. El precio de la compraventa fue el de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL EUROS (298.000 €), siendo éste ligeramente superior al de mercado para una vivienda de similar configuración, antigüedad y ubicación.
Tras la firma de la antedicha escritura todavía estuvieron los demandados durante una temporada morando en la vivienda de los actores, mientras terminaban de cerrar los “flecos” para la compra de su nuevo domicilio. Los demandantes giraron visita al inmueble en varias ocasiones, antes de adoptar la decisión de comprarlo o no. En alguna de las visitas giradas fueron acompañados por un Arquitecto.
En las precitadas visitas se pudieron constatar por las partes de la "Litis", así como por el Arquitecto Técnico, una serie de humedades en el entorno del “velux” sito en la planta bajocubierta, grietas por asentamientos de la casa en varios de los departamentos que conforman el mismo, levantado del solado de la entrada principal, alguna humedad en la pared de la bodega y pequeños desperfectos de escasa intervención constructiva para su subsanación. A la vista de que los defectos/desperfectos encontrados no eran de suma importancia, los demandantes decidieron comprar la vivienda adosada.
Tras abandonar la casa los vendedores y antes de proceder a mudarse a ella, los actores, a finales del mes de noviembre del año 2014, contrataron los servicios del aludido Arquitecto Técnico, para que se encargase de la dirección de los trabajos a ejecutar en el inmueble. Durante la ejecución de los trabajos de retirada de enseres y elementos decorativos instalados en la casa conforme a los gustos de sus anteriores propietarios, el citado Arquitecto Técnico encontró vicios ocultos.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo del cliente es única y exclusivamente, reclamar el importe de las obras tendentes a eliminar el vicio conforme se refleja en la “Valoración Económica” que se reseña en el Informe Pericial que se adjunta a la Demanda.
La estrategia. Solución propuesta.
En base a los artículos 1484, 1485, 1486 y 1490 C.C., así como las sentencias: STS 25 de enero de 1997, STS 17 de febrero de 1994 y SAPA, Sección 5ª, de 18 de enero de 2008: