|
---|
Seguridad Social
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 24-09-2020
- Materia: Derecho Social
- Especialidad: / Derecho Social / Seguridad Social
- Número: 13890
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: ACCIDENTE LABORAL, ENFERMEDAD PROFESIONAL, Las contingencias profesionales, MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
Don Isidoro ha venido prestando sus servicios como comercial y el día 28 de agosto de 2017, mientras realizaba sus labores profesionales, y dentro del horario laboral, sufrió un accidente de trabajo por una caída. El día 31 de agosto comencé a tratarme de la lesión sufrida a través de la Mutua Fremap, recibiendo alta el día 27 de octubre de 2017 pese a no encontrarse recuperado. Así, prosiguió con las indicaciones pautadas por Fremap, con reposo y tomando calmantes para el dolor hasta que el día 3 de mayo de 2018 acudí al SAS dado que el dolor persistía y por parte de Fremap no se hacían cargo del tratamiento, derivándole en ese momento a la Unidad de Cirugía Ortopédica y Traumatología.
Pendiente de acudir a dicha cita, y ante las necesidades económicas inmediatas en las que se veía inmerso, en fecha 18 de junio de 2018 comenzó a prestar servicios en las condiciones establecidas en el contrato de trabajo que se adjunta. El día 1 de agosto de 2018, mientras prestaba servicios para la entidad sufrió un accidente laboral al sentir un fuerte dolor en el tobillo izquierdo mientras cargaba con una viga (pese a ser un trabajo no incluido en su categoría profesional), tras su jornada acudió al hospital. El día 13 de agosto de 2018 fue despedido, si bien se le despide con efectos 2 de agosto de 2018 para evitar que el accidente sufrido sea declarado como accidente laboral.
Ante la falta de reconocimiento de la contingencia, continuó el tratamiento por su cuenta, habiéndose realizado una resonancia en fecha 2 de octubre de 2018, en la cual se le diagnostica una lesión crónica por esguince de tobillo, además de una tendinesis o rotura parcial longitudinal del tendón peroneo corto, siendo evidente que dichas lesiones traen causa de la caída sufrida en Black S.L. En fecha 14 de diciembre de 2018 se presentó solicitud de cambio de contingencia por las circunstancias expuestas, habiendo establecido el INSS que responde a enfermedad común mediante resolución de fecha 9 de abril de 2019.
Por todo ello, presenta demanda en reclamación de declaración de contingencia como accidente de trabajo / enfermedad profesional.
Objetivo. Cuestión planteada.
Se dicte en su día sentencia por la que, estimando la demanda, se califiquen como derivados de accidente de trabajo los períodos de baja padecidos por el actor desde el día 2 de agosto de 2018 hasta la actualidad, al traer su causa en el trabajo realizado por el actor por cuenta y orden de las empresas demandadas, condenando a las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social demandadas a abonar las prestaciones económicas y el importe de las prestaciones originadas por el período de baja, todo ello con el recargo de prestaciones del 50% establecido en el artículo 164 LGSS.
La estrategia. Solución propuesta.
Presentar demanda en reclamación de declaración de contingencia como accidente de trabajo / enfermedad profesional, realizando las alegaciones pertinentes al efecto.