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Contrato de arrendamiento rústico
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 18-01-2023
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de arrendamiento rústico
- Número: 13889
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS, Contrato de Arrendamiento de Bienes, El contrato de arrendamiento rústico, SEGREGACIÓN DE FINCAS, Urbanismo, Usufructo de finca hipotecada
La sentencia emitida en el Juicio Ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia de Madrid desestimó las acciones de la parte actora: la acción reivindicatoria y la acción negatoria de servidumbre de luces y vistas. En su escrito de contestación, se argumentó lo siguiente:
En relación a la acción reivindicatoria, se señaló que los documentos presentados por la actora como base de su reclamación no estaban inscritos en el Registro de la Propiedad, lo que implica que debe prevalecer la buena fe registral según el artículo 34 de la Ley Hipotecaria. Además, se sostuvo que no se había invadido la propiedad de la actora, ya que la demandada retranqueó su construcción al realizarla.
En cuanto a la acción negatoria de servidumbre de luces y vistas, se demostró que existía una servidumbre de luces y vistas preexistente desde 1939, lo cual llevaría a la prescripción de la acción según lo establecido en el artículo 1963 del Código Civil. Además, se argumentó que la servidumbre impuesta tenía carácter negativo y que la actora no había demostrado la existencia de una perturbación real en la finca.
En consecuencia, la sentencia desestimó por completo la demanda presentada por la parte actora y condenó a esta a asumir las costas del proceso.
Objetivo. Cuestión planteada.
Que se declare que la parte actora es propietaria en pleno dominio de la porción de terreno comprendida entre los siguientes puntos identificados y descritos en el expositivo quinto del cuerpo del escrito.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado es la interposición de demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción reivindicatoria de dominio y acción negatoria de servidumbre de luces y vistas.