

Exoneración de deuda en base a la ley de segunda oportunidad. (EPI)
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
El juzgado de primera instancia ha perdonado una deuda de 30.000 euros que había acumulado un matrimonio de octogenarios, el cual se vio desbordado por todos los préstamos que tuvo que solicitar para hacer frente a ésta tras el deterioro de su estado de salud.
Así, en el correspondiente Auto, el juez concede a la pareja, representada por el despacho Bergadà Asociados, la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) al aplicar la Ley de la Segunda Oportunidad. Tras perdonarles las deudas gracias a la aplicación de dicha ley, "ahora pueden descansar y destinar los recursos necesarios a la grave enfermedad de la mujer", manifiesta la abogada que ha llevado el caso, Marta Bergadà.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo principal del cliente es que se le perdonen todas las deudas que arrastran.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado es la formulación de concurso de acreedores voluntario sin masa.